La Ley Nacional de Extinci贸n de Dominio y su finalidad

El 9 de agosto de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n la Nueva Ley Nacional de Extinci贸n de Dominio, dicha ley tiene por objeto regular la Extinci贸n de Dominio de bienes a favor del Estado, detallar su procedimiento, as铆 como establecer los mecanismos para que las autoridades administren los Bienes sujetos al proceso de extinci贸n de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.

Sin embargo, el fin primordial de la Ley Nacional de Extinci贸n de Dominio es combatir los recursos econ贸micos y patrimoniales obtenidos de forma il铆cita como, por ejemplo; por medio de la Delincuencia Organizada, Secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrol铆feros y petroqu铆micos, delitos contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupci贸n, delitos cometidos por servidores p煤blicos, entre otros.

Que es la Extincion de Dominio?

La Ley Nacional de Extinci贸n de Dominio, en su art铆culo 3ro, define a la Extinci贸n de Dominio como la p茅rdida de los derechos que tenga una persona en relaci贸n con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestaci贸n, ni compensaci贸n alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes.

驴En qu茅 casos procede la acci贸n de Extinci贸n de Dominio?

El art铆culo 7 de la Ley Nacional de Extinci贸n de Dominio en su contenido manifiesta el que la acci贸n de extinci贸n de dominio proceder谩 sobre aquellos Bienes de car谩cter patrimonial cuya Leg铆tima Procedencia no pueda acreditarse, en particular, Bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos il铆citos, sin perjuicio del lugar de su realizaci贸n.

Ahora bien, recientemente el Poder Judicial de la Federaci贸n arribo a la conclusi贸n de que en lo referente a los efectos y consecuencias de la Ley Nacional de Extinci贸n de Dominio, es procedente conceder la suspensi贸n provisional para impedir su afectaci贸n a los Gobernados, siempre y cuando lo soliciten v铆a Amparo hasta que se resuelva si es o NO CONSTITUCIONAL el articulo 15 de la Ley Nacional de Extinci贸n de Dominio. Para una mejor comprensi贸n se digitaliza a continuaci贸n su contenido;

Art铆culo 15. Se presumir谩 la Buena Fe en la adquisici贸n y destino de los Bienes. Para gozar de esta presunci贸n, la Parte Demandada y la o las personas afectadas, dependiendo de las circunstancias del caso, deber谩n acreditar suficientemente, entre otras:

I. Que consta en documento, de fecha cierta y anterior a la realizaci贸n del Hecho Il铆cito, de conformidad con la normatividad aplicable;

II. Que oportuna y debidamente se pagaron los impuestos y contribuciones causados por los hechos jur铆dicos en los cuales funde su Buena Fe, o justo t铆tulo;

III. Que el bien susceptible de la acci贸n de extinci贸n de dominio fue adquirido de forma l铆cita y en el caso de la posesi贸n, que esta se haya ejercido adem谩s el derecho que aduce de forma continua, p煤blica y pac铆fica. La publicidad se establecer谩 a trav茅s de la inscripci贸n de su t铆tulo en el registro p煤blico de la propiedad correspondiente, siempre que ello proceda conforme a derecho y en otros casos, conforme a las reglas de prueba;

IV. La autenticidad del contrato con el que pretenda demostrar su justo t铆tulo, con los medios de prueba id贸neos, pertinentes y suficientes para arribar a una convicci贸n plena del acto jur铆dico y su licitud; V. El impedimento real que tuvo para conocer que el bien afecto a la acci贸n de extinci贸n de dominio fue utilizado como instrumento, objeto o producto del Hecho Il铆cito o bien, para ocultar o mezclar Bienes producto del Hecho Il铆cito;

V. En caso de haberse enterado de la utilizaci贸n il铆cita del bien de su propiedad, haber impedido o haber dado aviso oportuno a la autoridad competente.

Se entender谩 por aviso oportuno, el momento en el cual la Parte Demandada o la Persona Afectada, hace del conocimiento a la autoridad competente por cualquier medio que deje constancia, de la comisi贸n de conductas posiblemente constitutivas de los il铆citos materia de la extinci贸n de dominio, en el bien del que sea titular, poseedor o tengan alg煤n derecho sobre 茅l, siempre y cuando se realice antes de su conocimiento de la investigaci贸n, la detenci贸n, el aseguramiento u otras diligencias necesarias para el resguardo de los detenidos o Bienes, o

VII. Cualquier otra circunstancia an谩loga, de conformidad con la normatividad aplicable.

En cualquier momento del proceso, el Juez permitir谩 que la Parte Demandada o la o las personas afectadas acrediten los supuestos anteriores, en todo acto jur铆dico relacionado con los Bienes objeto de la acci贸n de extinci贸n de dominio.

Arribo a dicha conclusi贸n la Autoridad Judicial, porque la citada norma exige cumplir, por el solo inicio de su vigencia (norma autoaplicativa), con una serie de requisitos para poder gozar de la presunci贸n de BUENA FE. Que desde su literalidad deben acreditarse para no ver afectado un bien en un procedimiento de extinci贸n de dominio. Por lo tanto, el Poder Judicial Fderal determino, que es procede el que los efectos y consecuencias de dicha norma sean suspendidos en tanto se juzga su inconstitucionalidad. Finalmente, se cita el criterio de ley en menci贸n;

EXTINCI脫N DE DOMINIO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSI脫N PROVISIONAL PARA IMPEDIR LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LEY RELATIVA, RELACIONADOS CON LA REGULACI脫N DE LOS REQUISITOS PARA GOZAR DE “LA PRESUNCI脫N DE BUENA FE EN LA ADQUISICI脫N Y DESTINO DE BIENES”, CUANDO SE RECLAME COMO NORMA AUTOAPLICATIVA. Procede conceder la suspensi贸n provisional para impedir los efectos y consecuencias de la Ley Nacional de Extinci贸n de Dominio, relacionados con la regulaci贸n de los requisitos para gozar de “la presunci贸n de buena fe en la adquisici贸n y destino de bienes” establecidos en su art铆culo 15. Lo anterior es as铆, porque la citada norma exige cumplir, por el solo inicio de su vigencia (norma autoaplicativa), con una serie de requisitos para poder gozar de la presunci贸n de buena fe; que deben acreditarse para no ver afectado un bien en un procedimiento de extinci贸n de dominio. Atento a ello, procede que los efectos y consecuencias de dicha norma sean suspendidos en tanto se juzga su inconstitucionalidad; sin que en el caso se actualice la afectaci贸n al inter茅s social a que se refiere el art铆culo 129, fracci贸n XII, de la Ley de Amparo, pues no se est谩 en presencia de un procedimiento de extinci贸n que haya iniciado, ni se impide su prosecuci贸n. En consecuencia, proceder谩 la suspensi贸n solicitada para el efecto de que, sin suspender la instauraci贸n o prosecuci贸n de alg煤n procedimiento de extinci贸n de dominio, no se haga la venta anticipada de los bienes afectos a dicho procedimiento, aunque se inobserven los requisitos de la citada presunci贸n de buena fe en la adquisici贸n y destino de los bienes.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contadur铆a P煤blica)

https://abogadoaduanero.com/

https://abogadoenculiacan.mx/

× Asesoria al Instante 馃懆馃徎鈥嶁殩锔忊殩