Reconocimiento de la Firma Autógrafa de una Demanda en el JCA

Una de las expresiones más comunes de manifestación de su voluntad por parte de un Gobernado, lo es el estampar su Firma Autógrafa manuscrita sobre la última hoja de la documentación que integra su Demanda en contra del acto de autoridad impugnado en el Juicio Contencioso Administrativo con la intención de conferirle validez o de expresar su conformidad.

De conformidad con el artículo 4° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda promoción deberá contener la firma autógrafa o electrónica de quien la formule, o se tendrá por no presentada. La falta de la legitima firma autógrafa del promovente en su demanda inicial, ampliación o contención de demanda, acarrea sustancialmente la ausencia de una auténtica voluntad del supuesto promovente de poner en marcha el sistema de impartición de justicia.

Reconocimiento de la Firma en un Incidente de Falsedad de Documentos

En este orden de ideas, la autoridad demandada al contestar una demanda en el Juicio Contencioso Administrativo, tiene el derecho de manifestar que la firma contenida en el escrito inicial de demanda NO pertenece a la del promovente, por ejemplo, porque no se parezca en absoluto a la firma que obra en alguna identificación que el Gobernado exhibió desde antes a la Autoridad demandada, autoridad que también podrá hace valer una causal de improcedencia y sobreseimiento, argumentando que la firma del Actor no es AUTENTICA.

Ahora bien, cuando durante la tramitación del juicio se inicie un incidente de falsedad de documentos en términos del artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el que se resuelva que la firma cuestionada efectivamente pertenecía o NO a la del promovente, la prueba especial para demostrar la veracidad de la firma lo es la Prueba Pericial Grafoscopica.

Qué pasa si se dictamina que la Firma inicial de una Demanda en falsa

Si se dictamina que la firma de la demanda es Legitima, el juicio continuara con naturalidad. Pero si al resolver el incidente de falsedad de documentos la Sala Regional declara que la firma que calza la demanda de nulidad NO corresponde al promovente del juicio, esta carece de eficacia, ya que no existe certeza sobre su autenticidad. Así, ante la mencionada declaración de falsedad, se concluye que quien aparece en la demanda como promovente, no externó su voluntad de acudir al juicio contencioso, en consecuencia el litigio en mención deberá sobreseerse, ósea eliminarse.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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