Adquisición ilegítima de bienes materia de delito

En nuestra Legislación Penal Mexicana, el robo de vehículos constituye uno de los delitos patrimoniales más incurridos por el gran volumen de unidades vehiculares que transitan en nuestra república. De acuerdo a fuentes oficiales del INEGI, tan solo en el 2018 se registraron 47,790,950 de los cuales más de 32 millones fueron vehículos. Atento a lo anterior, la legislación Penal no solo sanciona conductas atípicas como el robo de vehículos, si no también, cualquier adquisición ilegítima de bienes materia de este delito. Como por ejemplo lo siguiente;

El Código Penal Federal en su artículo 377 manifiesta:

Artículo 377.- Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:

I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;

III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado;

IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero, y

V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.

A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los términos del artículo 13 de este Código.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.

La compra de un vehículo que resultó ser materia de delito, a una persona que no se dedica a la compraventa de automóviles, sin exigir la entrega de la documentación respectiva y pagando una cantidad inferior al valor comercial, basta para demostrar los elementos constitutivos del delito de adquisición ilegítima de bienes materia de delito.

Ejemplo de Adquisición ilegítima de bienes materia de delito

Como pudimos observar con anterioridad, el artículo 377 del Código Penal Federal contempla múltiples hipótesis delictivas, como por ejemplo la compra de un vehículo que resultó ser materia de delito a una persona que no se dedica a la compraventa de automóviles, sin exigir la entrega de la documentación respectiva y pagando una cantidad inferior al valor comercial, situación que es tipificada como delito por el último párrafo del precepto de ley mencionado, hipótesis la cual basta para demostrar los elementos constitutivos del delito de adquisición ilegítima de bienes materia de delito.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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