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La RESPONSABILIDAD civil por daños a terceros en un siniestro
Por disposición Oficial de las Regulaciones de Transito, todo vehículo que transite por las vías federales de la república Mexicana, deberá de contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La anterior obligación se encuentra establecida en el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, y también determina que la contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.
Finalidad de adquisición del Contrato de Seguro
En relación a lo anterior,de los artículos 145, 147 y 149 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obtiene que el contrato de seguro tiene por objeto el resarcimiento de un daño o el pago de una suma de dinero (indemnización) ante la realización de una eventualidad predeterminada en el propio contrato (siniestro) a cambio de una suma de dinero (prima), para una mejor comprensión, se transcriben los dispositivos de ley en cita;
Artículo 145.- En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.
Tratándose de los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, la empresa estará obligada a cubrir los riesgos asegurados hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas por persona o por bien, así como, en su caso, los acumulados por evento, que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en las administrativas de carácter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato.
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Artículo 147.- El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro.
En caso de muerte de éste, su derecho al monto del seguro se trasmitirá por la vía sucesoria, salvo cuando la ley o el contrato que establezcan para el asegurado la obligación de indemnizar, señale los familiares del extinto a quienes deba pagarse directamente la indemnización sin necesidad de juicio sucesorio.
Artículo 149.- Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el asegurado, éste deberá ser reembolsado proporcionalmente por la empresa.
Como pudimos constatar, en el contrato de seguro por lo general, la relación jurídica se entabla entre el asegurado y la empresa aseguradora, sin embargo, cuando se trata de una póliza que cubre diversos riesgos, entre ellos el de responsabilidad civil por daños a terceros, surge jurídicamente otra persona: el tercero afectado, quien aun sin ser parte en el aludido contrato, por verificarse el siniestro, adquiere un derecho frente al ente asegurador, concerniente en obtener directamente de éste la indemnización convenida, sin perjuicio de que pueda ser indemnizado en todo o en parte por el propio asegurado, como lo prevé el artículo 149 citado.
El Tercero afectado como un “beneficiario del seguro”
Como pudimos apreciar en los preceptos de LEY transcritos, se consideran al tercero afectado como un “beneficiario del seguro” desde el momento en que acontece el siniestro, lo que le otorga legitimación para ejercer la acción de reparación de daños o de indemnización. Así, en el caso de que los obligados se rehúsen a pagarle, el tercero beneficiario puede reclamar en contra del asegurado, o bien, de la empresa aseguradora, sin que ésta pueda alegar su falta de legitimación pasiva, pues su carácter para ser demandada, precisamente, deriva de la obligación que asumió al otorgar, en el ámbito contractual mercantil, la cobertura de responsabilidad civil.
Es decir, esta responsabilidad civil es de carácter extracontractual, en razón de que no proviene del incumplimiento de un acuerdo de voluntades, sino de un hecho fortuito causante de un daño previsto en la póliza. Por lo tanto, la indemnización a un tercero por daño material derivado de un siniestro consiste en el restablecimiento de la situación anterior al mismo, y sólo cuando ello no sea posible, se deberá de proceder entonces en efectuar el pago en compensación.
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Abogados en Responsabilidad Civil en daños Accidentes etc · 30 enero, 2025 a las 8:55 am
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