El Aseguramiento de Inmuebles por el Ministerio Público

De conformidad al artículo 21 de nuestra Constitución Política, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, autoridades las cuales actuarán bajo la conducción y mando del MP en el ejercicio de esta función. Dicho precepto de LEY también manifiesta, que el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público y que la ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

Facultades del MP para el Aseguramiento de Inmuebles, instrumentos, objetos o productos del delito

Atento a lo anterior, el artículo 229 del Código Nacional de Procedimiento Penales cita; que los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan, y que para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación.

Reglas sobre el aseguramiento de inmuebles

En este orden de ideas, el artículo 229 del Código Nacional de Procedimiento Penales manifiesta en su contenido el protocolo que se debe cumplir en el ASEGURAMIENTO de bienes, que se deberá realizar conforme a lo siguiente:

I. El Ministerio Público, o la Policía en auxilio de éste, deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto;

II. La Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados, y

III. Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Precedentes de la Suprema Corte de Justicia ante el Aseguramiento de inmuebles

Expuesto lo anterior, nuestra máxima autoridad Judicial en la Nación considera, que el aseguramiento de un inmueble por el Ministerio Público es una medida de carácter provisional o transitoria con la finalidad de esclarecer los hechos materia de la investigación, garantizar la reparación del daño y evitar lesiones a terceros, pero dicho aseguramiento no se debe de extenuar por un periodo de tiempo indeterminado.

En efecto, el simple transcurso del tiempo sin una investigación inmediata exhaustiva y metodológica NO propicia el esclarecimiento de los hechos, por el contrario, los dificulta al desvanecer las huellas que pudieran existir.

En consecuencia, si se decreta dicha medida cautelar por tiempo indefinido o su temporalidad se prolonga excesivamente (por uno o más años), este evento sera contrario a su naturaleza provisional o transitoria, lo que provoca efectos contrarios a los pretendidos, es decir, no garantiza la seguridad en el patrimonio de los justiciables, sino que lo afecta sobremanera, lo que, a su vez, viola los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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