El CAPITAL CONSTITUTIVO del IMSS por accidentes Laborales 👩‍🦽👨‍🦯♿

Una de las obligaciones principales que nacen de una relación de Trabajo, es la establecida en la fracción I del artículo 15, de la Ley del Seguro Social, precepto de LEY que determina; que los patrones están obligados a: registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. En esta ocasión expondremos sobre el tema del CAPITAL CONSTITUTIVO.

Como pudimos apreciar con anterioridad, los Patrones están obligados a afiliar a los trabajadores al IMSS, para que en el supuesto de que, si un trabajador sufre un accidente de Trabajo, que el Seguro Social pueda prestarle servicios médicos. Sin embargo, aun en el supuesto de que dicho trabajador, iniciada la relación laboral, no haya sido en tiempo y forma asegurado el IMSS tiene la obligación de atender medicamente al trabajador en el caso de que tenga un accidente laboral, y ´posteriormente tendrá la facultad de fincarle al patrón un CAPITAL CONSTITUTIVO, por no asegurar al trabajador en el periodo establecido por la LEY.

¿Que es un CAPITAL CONSTITUTIVO? ✍🏻

De conformidad a los artículos 53, 54 y 77 de la Ley del Seguro Social, el “CAPITAL CONSTITUTIVO“, constituye la cantidad en dinero que tiene derecho a recibir el Instituto Mexicano del Seguro Social por otorgar las prestaciones de seguridad social a un trabajador o a los beneficiarios de este, sin tener la obligación de hacerlo, en razón de que el patrón no afilió a su empleado, o lo hizo de manera indebida.

¿Cuál es la Finalidad del CAPITAL CONSTITUTIVO? 💲💵💰

La finalidad primordial de la determinación de los capitales constitutivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, es que le sean REINTEGRADAS las erogaciones y prestaciones, en dinero o en especie, otorgadas al trabajador que sufrió el riesgo de trabajo, como consecuencia de que, a la fecha del siniestro, no era derechohabiente y por tanto el Instituto no se encontraba obligado a subrogar al patrón respecto a sus obligaciones en materia de prestaciones de seguridad social.

Facultad de determinar CAPITALES CONSTITUTIVOS del IMSS 🏥⚖

La determinación de capitales constitutivos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, es un acto de naturaleza administrativa, dado que se traduce en una obligación impuesta unilateralmente por el Estado en virtud de su poder de imperio, para exigir el pago de una contribución diversa de los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; luego, si esa contribución tiene como premisas necesarias tanto la fecha en que se da de alta al trabajador como aquella en que ocurre un riesgo de trabajo, resulta evidente que este último suceso es determinante en el resultado de dicho acto impositivo.

Por lo tanto, si un trabajador sufre un riesgo de trabajo y este se encuentra asegurado por su anterior patrón, el Instituto NO puede determinar el capital constitutivo al patrón a quien prestaba sus servicios el empleado al momento del siniestro.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

https://abogadoaduanero.com/

https://abogadoenculiacan.mx/

× Asesoria al Instante 👨🏻‍⚖️⚖