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DEDUCCIÓN de productos para la prevención del COVID19
La nueva normalidad a raíz de la PANDEMIA del CORONAVIRUS COVID-19 exige que toda la población, pero mayormente, las empresas que estén laborando o quieren reiniciar su laborares tengan un protocolo se cuidados que parecería en años pasados excesivo, pero que ante el escenario de la crisis global de salud de este 2020 se torna muy necesario. Es por ello que en esta ocasión hablaremos sobre la DEDUCCIÓN de productos para la prevención del COVID19.
Cuidados como la utilización de, por ejemplo:
- Cubrebocas
- Guantes
- Uniformes completos de limpieza
- Lentes especiales
- Caretas
- Servicios externos de limpieza
- Gel Antibacterial
- Sanitizantes, tapetes, cabinas, aspersores
- Toallas desinfectantes
- Limpiadores de piso
- Termómetros
- Jabones Líquidos
- Cabinas de aislamiento
- Elaboración de Pruebas de Contagio de COVID-19 para empleados
- Entre otros.
Gastos adicionales por el COVID19
Todos los anteriores productos en adaptación a la nueva normalidad se consideran necesarios para la puesta en marcha de una empresa, negocios como por ejemplo restaurantes, tiendas de ventas, autoservicios, taquerías, tortillerías, fruterías, OXXOs, gasolineras, y más.
Los anteriores elementos constituyen gastos altamente necesarios para que las nuevas políticas GUBERNAMENTALES autoricen la puesta en marcha de un negocio. Recordemos que la ausencia de implementación de estas nuevas políticas de protección civil, dará lugar a la clausura, suspensión temporal, y hasta en sanciones económicas para los responsables. Tristemente los cierres temporales de las negociaciones han tenido consecuencias muy altas de desempleo y caída de nuestra economía.
Deducción de gastos de INSUMOS vs el COVID-19
Por lo tanto, todo gasto de productos relacionados con el combate del COVID-19 utilizados por la empresa, pueden ser FACTURADOS para contrarrestar los impuestos a cargo del Contribuyente, al considerarse deducciones estructurales relacionadas a la higiene y seguridad de los clientes y trabajadores. GASTOS que necesitan implementarse para que continúe la marcha de la negociación y su finalidad principal que es la obtención de ganancias.
Para lo anterior entonces es necesario la obtención del comprobante fiscal con los requisitos establecidos por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para que se considere deducible.
Recordemos que la nueva normalidad nos exige el que las empresas tengan un lugar adecuado y una sana distancia para que los trabajadores y sus clientes actúen, todo lo anterior para poder reanudar labores en el contexto de la NUEVA REALIDAD DEL 2020.
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