Índice del Articulo
ILEGALIDADES de la Multa Federal de la Guardia Nacional 2024
De conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de la Guardia Nacional, la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios. Asi que en conclusión, la Guardia Nacional si te puede infraccionar.
Fundamentación y Motivación de las Infracciones Federales de la Guardia Nacional
Ahora bien, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en toda SANCIÓN es necesario que la autoridad administrativa precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, para lo cual debe citar, en su caso, el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente.
La anterior exigencia tiene como propósito que el particular afectado tenga el conocimiento y la certeza de que la autoridad que invade su esfera de derechos lo hace con apoyo en una norma jurídica que le faculta para obrar en ese sentido y, a la vez, que puede cuestionar esa atribución o la forma en que se ejerció.
Sanciones de la Guardia Nacional por las faltas administrativas en caminos y puentes federales
En este orden de ideas, los artículos 9 fracción I, II inciso a), e) XXX y XXXII de la Ley de la Guardia Nacional en correlación con el articulo 14 y 16 constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, se consideran que son preceptos legales bases para la correcta fundamentación y motivación del acto administrativo, ósea para la VALIDEZ de la imposición de las Multas Federales de la Guardia Nacional. Para una mejor comprensión, se transcriben los preceptos de LEY anteriormente mencionados;
Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación
aplicable;
II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:
a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;
e) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, así como las instalaciones estratégicas, conforme a lo establecido por las leyes respectivas, y
XXX. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;
XXXII. Determinar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
CANCELACIÓN de la Infracción Federal de la Guardia Nacional
En conclusión, como los nuevos formatos de Multas Federales en el 2024, no manifiestan en sus contenidos los artículos 9 fracción I, II inciso a), e) XXX y XXXII de la Ley de la Guardia Nacional en correlación con el articulo 14 y 16 constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, se considera que DICHAS INFRACCIONES FEDERALES SON ILEGALES.
Lo anterior bajo la premisa, de que es de vital importancia para el gobernado el que se le comunique textualmente en su BOLETA DE INFRACCIÓN, el que la nueva guardia nacional tiene por mandato de LEY, las atribuciones de Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre, carreteras federales, las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas. Así como también la facultad para determinar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales.
Finalmente, toda multa federal que omita los referidos preceptos de LEY puede ser CANCELADA a través del Juicio Contencioso Administrativo.
SI DESEAS CANCELAR UNA MULTA LLÁMANOS AL 6671958031 O LLENA EL SIGUIENTE FORMULARIO
Nos acaba de detener la guardia nacional en la carretera cancun-playa del Carmen, quería imponer multa de 6000.00 por “supuesto exceso” de velocidad, nos pidió 300 y nos dejó ir, para esto sirve la nueva GN?? Gracias obrador son tu ejemplo
Es la misma con diferente nombre una bola de ratas, supuestamente la guardia nacional era insobornable nomás de palabra porque son una bola de ratas
Yo no les di ni un peso en la México —Puebla. Le dije que me llevara si quería, y me dejó ir.
Hola buenas noches, mí hierno tuvo hace algunos meses un percance con GN, el iba de Querétaro a Amealco, en el transcurso de estampó contra ellos x culpa de otro carro y este se dio a la fuga , a mí hierno lo detuvieron x horas y le dijieron q tiene q pagar una multa de 80,000.00 x daños culposos,yo creo q esto le perjudicó x q se había tomado una cerveza, hoy le llegó el citatorio, q se tiene q presentar en San Juan del Río, será q tendrá q pagar tan costiosa cantidad? Ya q el es obrero y va al día, le agradecería mucho su asesoría
HOLA ALBERTO…. llámame al 6671958031 o mándame un watsap con una imagen de la multa y con gusto te explicamos como la CANCELAMOS
La guardia nacional puede infraccionar en carretera federal por traer los vidrios polarizados?? esto ocurrió en baja california sur
si pueden hacerlo 🙂
Justo el día Domingo 20 de Diciembre, siendo las 5 am y estando en plena entrada de mi casa sentado llegó una camioneta de GN, los cuales bajaron y procedieron primeramente a invadir la propiedad y solicitando una “revisión de rutina” sin ningún tipo de fundamento y a pesar de mencionarles que dichas revisiones no existen a menos que sean fundamentadas fuí amenazado verbalmente, a lo que finalmente accedí, en la revisión fuí golpeado disimuladamente por uno de los elementos y al ver que realmente no había necesidad de una revisión decidieron marcharse, pero de todas formas en todo momento temía por mi integridad.
¿Son posibles las acciones que realizaron los elementos de la Guardia Nacional en ese caso?
Nos acaban de parar en la México Texcoco la guardia nacional elmmotivo según ellos es que cambiaste de carril abruptamente sin poner intermitentes
irónicamente si pueden infraccionarte por eso
Vengo regresando de Puebla por Calpulalpan vengo vacío traigo placas estatales del estado de México y me dicen que debo de traer un permiso para circular en caminos federales es esto correcto si no me llevan al corralón
Si te detiene la guardia nacional, te debe de dar un formato llenado por ellos y firmado por el chofer del vehículo para saber de qué infracción se trata, ya que solo me mencionaron que ya habían levantado la infracción y no me dieron ni papel ni me hicieron formar nada. Que hago para saber si me infraccionaron?
Asi es,,, deben de entregarte la Boleta de Infracción Original debidamente REQUISITADA
Hola ami médico infracciónaron en sinaloa con mi licencia de Estados Unidos pero en un carro mexicano,no me recogieron ningún papel, ni licencia, ni ningún otro papel del carro, Que mi firma es la garantía, creen que se deba pagar?
Hola,,, mándame un WhatsApp al 6671958031 con una imagen de la multa y te explico como podemos ayudarte… saludos 🙂
Al momento de ir. pagar la infraccion hay un cobro de comisión por parte del banco. Esto es aun siendo usuario de ese banco y de que ademas es el único banco donde se puede pagar.
Hace unas semanas la GN me detuvo en la carr. México hacia Puebla, casi llegar a la segunda caseta de San Martín. Yo llevaba mercancía a Puebla para vender, es mercancía China, pero no es de una marca registrada, son de ellos que son los fabricantes, no llevé notas que avalan la compra, a lo cual me pidió primero que me bajara del auto, después que le diera mi licencia y tarjeta de circulación para revisar, me dijo posterior que si podía ver lo que llevaba en las maletas que iban en los asientos traseros, le mostré y me dijo que eso se considera “piratería”, (pasado el tiempo pensé que al no ser de una marca registrada no podía ser tomada como tal ya que repito, ellos lo fabrican con marca de ellos), me comentó que podía dejar ir a mi hermano pero a mi no, que me detendrían y el vehículo junto con la mercancía seria retenida. Después de estas semanas que pasaron investigue y di con algunos detalles a lo cual quisiera me ayuden a esclarecer. En el Art. 11 de la Constitución Mexicana (libre tránsito (sin ser molestado)). Ahora bien, en el Art. 251 menciona que solo es al margen de una investigación (o sea que yo como tal este siendo investigado), y el Art. 268 menciona inspección de persona y posesiones de igual forma dentro de una investigación. Cabe señalar que el equipaje no obstaculizaba mi visión por el retrovisor ya que no rebasaba el respaldo de los asientos traseros y el coche no estaba chaparro por exceso de peso. Mi pregunta es en todo el procedimiento: Me pueden detener por exceso de equipaje?. Me pueden pedir que baje del vehículo?. Me pueden pedir que les dé mis documentos?. Me pueden inspeccionar mi equipaje?
La guardia nacional me puede infracciona por no llevar puesto el cinturón de seguridad?
asi es
Buen día! Me levanto una infracción la GN por llevar vidrios obscuros, pero el carro tiene permiso para portar vidrios polarizado el cual la tarjeta de circulación lo indica, pero como el dueño de el carro no iba manejando iba yo(Es mi primo el dueño) por eso me levando la infracción! Es posible eso!
No traigo aún las placas nuevas del estado de México me pueden parar la Guardia Nacional e infraccionarme? Perdón buenas noches!!!
HOLA ALBERTO…. llámame al 6671958031 o mándame un watsap con una imagen de la multa y con gusto te explicamos como la CANCELAMOS
GN solo están aprovechando para para pedir mochada siempre en lugares donde por bajadas tu velocidad aumenta y seleccionado vehículos que según ellos piensan pueden sacar más lana, te dicen que te van a multar y y que la multa será de cierta cantidad para asustarte y tu les ofrezcas para que no proceda, pero si tu no pones objeciones ellos mismos te piden la solución para no afectarte osea cuanto les darías de $$$$ para dejarte ir, se supones que están para la seguridad no para sacar provecho de todo el pueblo Mexicano, alguien le haga llegar esto a AMLO que su GN son una bola de rateros aprovechando el poder
Dos preguntas en una: ¿Puede la Guardia Nacional privar a un conductor de un vehículo, de su posesión, si no acredita la estadía legal de éste en territorio nacional a) si lo tiene afiliado a alguna de las organizaciones civiles de defensa del patrimonio familiar (ONAPPAFA, ANAPROMEX, etc.; b) si no lo tiene?
si pueden,,, estar afiliado a esas organizaciones que dices,,, NO acredita la legal estancia del auto en el pais