¿Qué es la Reclasificación del DELITO en el sistema penal acusatorio?

En el sistema penal acusatorio, la Audiencia de Formulación de la Imputación es la etapa procesal en la cual se le comunica oralmente al imputado, que se está siguiendo una investigación penal en su contra al considerarlo presuntamente responsable de un hecho delictivo sancionado por la ley. Dicha formulación debe de realizarse de forma clara y sencilla para que el imputado pueda tener una calara comprensión de los eventos penales que le implican en los hechos.

Ahora bien, El artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, faculta al Juez de Control para otorgar una clasificación jurídica distinta a los hechos que fueron motivo de la imputación. Para una mejor comprensión, se transcriben los preceptos de ley indicados:

Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso

El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que:

El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa.

El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuere conducente.

Comunicación al imputado de la reclasificación del DELITO por el Juez de Control

Atento a lo anterior, en toda reclasificación del DELITO el Juez de Control le deberá hacer saber al imputado y a su defensor en la propia audiencia que va a clasificar de manera distinta los hechos para que en esa misma diligencia pueda tener la oportunidad de defenderse, sobre todo expresando alegatos previos a la determinación de la vinculación a proceso.

En este orden de ideas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 7546/2017, en relación al tema de estudio estableció, que es factible variar la clasificación legal de los hechos delictuosos, pero previendo mecanismos adecuados para que el imputado pueda ejercer su derecho fundamental a la defensa, ya que esto, garantiza que el imputado conozca oportunamente ese cambio en la clasificación jurídica de los hechos, con lo cual se generan las condiciones para que cuente con la oportunidad de ejercer su derecho fundamental de defensa, que le permite ofrecer los datos de prueba que considere, así como formular los alegatos respectivos, con el fin de desvirtuar dicha calificación jurídica.

El Derecho de la Defensa Adecuada en la reclasificación del DELITO

En conclusión, si el Juez de Control decide de forma autónoma, cambiar la clasificación jurídica de los hechos expuestos por el Ministerio Público en la formulación de la imputación, deberá de inmediato comunicarlo al imputado y a su defensor, a fin de no trastocar los derechos fundamentales de defensa adecuada, audiencia y debido proceso, puesto que desde una perspectiva de lógica jurídica, sería evidente que el imputado quedaría inaudito y se tornaría en letra muerta el contenido de la norma procesal en comento.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

https://abogadoaduanero.com/

https://abogadoenculiacan.mx/

× Asesoria al Instante 👨🏻‍⚖️⚖