Demanda de nulidad de cargos emitidos por el uso de tarjeta bancaria

La utilización de medios Bancarios se ha convertido en la actualidad en un elemento fundamental para nuestras actividades de comercio. La obtención de créditos bancarios facilita mucho las operaciones de compra y el pago de nóminas por medio bancarios representa hoy en día, una de las mejores fuentes de dispersión de los ingresos de los mexicanos.

Lamentablemente los Fraudes con tarjetas de crédito o débito, como la clonación de tarjetas, el robo de identidad, los cargos NO reconocidos en operaciones bancarias, entre otros, también se ha disparado en esta última década. Según el Buró de Entidades Financieras, 9 millones 397 mil fueron los reclamos que hicieron los bancos en 2018, 80 por ciento de ellos ocasionados por fraude con tarjetas de crédito o débito.

Aclaraciones bancarias por fraudes con tarjetas de crédito o débito

Cada vez que el usuario detecte que ha sido víctima de un cargo NO reconocido con su tarjeta de crédito o débito, lo ideal es que inicie un procedimiento de reclamación comunicándose con la Institución Financiera solicitando la inmediata cancelación del plástico y la reposición del saldo consumido y NO reconocido.

Ahora bien, podría darse la situación de que NO recociendo el gasto de dicha tarjeta el usuario opte por emitir el pago del mismo para evitar dañar su buro de crédito. Ante esta situación, el artículo 2234 del Código Civil Federal, supletorio al Código de Comercio, establece que el cumplimiento voluntario, ya sea por medio del pago, novación o cualquier otro modo, implica la ratificación tácita y extingue la acción de nulidad, lo cual resulta lógico, en la medida en que dicha confirmación constituye la manifestación de voluntad del afectado, de aceptar los efectos del acto jurídico tildado de nulo y perfeccionarlo.

Reclamación de Cargos NO reconocidos en Tarjetas Bancarias

Ahora bien, cuando sea necesario demandar la nulidad de los vouchers emitidos con motivo del uso de tarjeta bancaria, la excepción sustentada en el precepto citado con antelación es infundada, si se apoya en el pago voluntario de los cargos cuya nulidad se demanda, pues éste no evidencia el consentimiento del actor con dichos consumos, sino su clara intención de evitarse mayores perjuicios, como es el caso de una mala calificación en el buró de crédito. En ese sentido, el pago referido no implica sumisión a los cargos cuestionados y, por ende, no extingue la acción de nulidad, debido a que el ejercicio oportuno de esta última revela su inconformidad con esos cargos.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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