Índice del Articulo
GUARDA y CUSTODIA en el estado de Sinaloa y su Inconstitucionalidad
Por mandato Constitucional en nuestra República Mexicana, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Sin embargo, existen entidades federativas en cuyas legislaciones se contiene normas discriminatorias, como lo es el artículo 282, apartado B, fracción II, tercer párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y también el artículo 161 del Código Familiar para el estado de Sinaloa, dispositivos legales que favorecen injustificadamente a las madres sobre los padres tratándose del tema de GUARDA y CUSTODIA. Para una mejor comprensión, se transcribe este último precepto de ley en cita;
Artículo 161 del Código Familiar para el estado de Sinaloa
Artículo 161. El juez en todo tiempo podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, atento a las nuevas circunstancias y a lo dispuesto en los artículos 358, 359 y la fracción III del artículo 380 de este Código; pero siempre y aún tratándose de divorcio, los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.
Como pudimos observar con antelación, se establece una preferencia a favor de la madre sobre la guarda y custodia de los menores de doce años, por el solo hecho de ser mujer. Atento a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, arribo a la conclusión, de que las normas generales que establecen distinciones basadas en las categorías sospechosas enunciadas expresamente en el artículo 1o. de la Constitución Federal entre las que se encuentra el género, NO admiten este tipo de interpretación, antes bien, las mismas deben ser sometidas a un escrutinio estricto.
Inconstitucional de legislaciones que contengan este tipo de normas discriminatorias
Ello, debido a que la disposición en cita genera una distinción normativa en función del género y no cumple con los estándares del test de igualdad a la luz de un escrutinio estricto; en tanto no es una medida idónea para satisfacer de una mejor forma el interés superior del menor, pues establece una presunción ex ante en favor de la madre sin evaluar cuál sería la situación más benéfica para el infante, por lo que, lejos de potencializar este principio, lo contraviene al impedir que el juzgador cumpla con su obligación de evaluar tanto las condiciones fácticas que generan la controversia, ya sean las características y posibilidades de los progenitores, como la opinión del menor y su relación con éstos.
Así, el establecimiento de una regla absoluta sin la admisión de excepciones encaminadas a buscar un mayor beneficio para el infante, ignora la pluralidad de la realidad social. Ello, aunado a que la preferencia materna y el presumir que los hijos deben quedar al cuidado y responsabilidad de las madres por presunción legal, no sólo reafirma estereotipos de género tradicionales, sino profundiza el mandato y la correspondiente culpa o doble carga de responsabilidad que se genera fundado en el binomio de mujer-madre.
La Erradicación de la Feminidad tradicional
Por lo que, sostener decisiones legislativas que mantienen la preferencia materna en el cuidado y responsabilidad de las hijas e hijos impide el difícil y complejo sendero hacia la erradicación de la feminidad tradicional. Finalmente, el Poder Judicial de la Federación, considera Inconstitucional aquellas legislaciones que contengan este tipo de normas discriminatorias.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
1 Comentario
Abogado en materia Familiar Pensiones Divorcios Bienes y mas · 17 enero, 2025 a las 8:55 am
[…] Codigo Familiar para el Estado de Sinaloa, determina en su contenido el que los Padres y Madres estan obligados a mantener a sus […]