Valoración de la Opinión de los menores en los Juicios de COVIVENCIA

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 23 dispone que las niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez.

Por lo tanto, es un derecho UNIVERSAL de los menores la convivencia con sus progenitores, este derecho por regla general, se encamina a la conservación de un entorno saludable y favorable para su pleno desarrollo personal y emocional, y únicamente puede suspenderse cuando exista peligro para el menor, a fin de salvaguardar su interés superior.

Participación de los menores en los Juicios de Convivencia

En este orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que les asiste el derecho a los menores para participar en el proceso de los Juicios de Convivencia, y que la finalidad de esto es el generar una puerta de acceso para que el niño conozca sus derechos, pueda pronunciarse sobre ellos y exponga sus necesidades y expectativas a efecto de ser consideradas por las autoridades judiciales.

Por tanto, si bien la opinión del menor no constituye el único elemento a evaluar en el establecimiento de un régimen de visitas y convivencias, se estima que sí le aporta al juzgador un panorama más amplio y ajustado de las necesidades del infante a efecto de determinar el más adecuado para el caso concreto.

Establecimiento del régimen de visitas y convivencias

En ese sentido, al establecerse de forma oficiosa un régimen de visitas y convivencias para que el conflicto que concierne a los progenitores no se traduzca en un menoscabo a los derechos de sus hijos, es indispensable que el Juez se forme un criterio adecuado respecto de las necesidades específicas del niño en aquellos casos en los que advierta conflicto entre los padres respecto de dicha medida, ya que sólo de esa forma podrá evaluar de mejor manera los riesgos y ventajas que conlleva la medida referida en el desarrollo del menor.

Por ello, el Juez debe procurar, en lo posible, que el niño emita su opinión antes de establecer un régimen de visitas y convivencias, sin que ello implique negarse a decretarlo, sino que únicamente tiene como objeto que la autoridad jurisdiccional cuente con mayores elementos de convicción al momento de determinar el mejor escenario para el menor y su correcto desarrollo.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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1 Comentario

Abogado en materia Familiar Pensiones Divorcios Bienes y mas · 17 enero, 2025 a las 12:59 pm

[…] necesidad del Menor de recibir, aqui se toma en cuenta las necesidades del menor para su subsistencia por ejemplo […]

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