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La Supremacía Constitucional
Para el mundo del Derecho es relevante el entendimiento de las jerarquías de las leyes, y en máximo grado en nuestro sistema jurídico Mexicano tenemos a la Constitución, sus antecedentes datan de hace siglos y soportan los acontecimientos mas relevantes de nuestra Historia Nacional.
Nuestra Primera Constitución como un país independiente y soberano lo es la Constitución de Apatzingán del año 1814, posteriormente le siguieron la Constitución de 1824 y la Constitución de 1857.
La Constitución que actualmente nos rige, es denominada como La Constitución de 1917, y surgió como resultado de la consumación de la Revolución Mexicana nacida en 1910, ante la imperiosa necesidad de dar un cambio a las condiciones laborales del pueblo Mexicano, su derecho a la propiedad, educación y sistema de Gobierno.
Nuestra última Constitución o Carta Magna fue una radical innovación al constitucionalismo universal, en virtud de que dio nacimiento a los Derechos Sociales, otorgando una amplia protección a las condiciones sociales de los ciudadanos precisamente en lo inherente al derecho de la Educación, la Propiedad y las regulaciones del Trabajo.
El Espíritu de la Constitución
Por lo tanto, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base del sistema jurídico y político nacional, la cual, como Norma Fundamental, establece valores, principios y reglas de observancia para todos los componentes del Estado, llámense autoridades o gobernados.
La Constitución Mexicana en si misma expone su carácter supremo al determinar en su artículo 133 lo siguiente;
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Protección a la Supremacía Constitucional
En conclusión cuando un juzgador haga obedecer la Constitución, debe hacer prevalecer sus reglas jurídicas en igual proporción que el espíritu que las anima, esto es, en razón de que esos actos constituyen su causa de origen, pues la supremacía de la Carta Magna es normativa e ideológica.
Finalmente es importante manifestar que los actos que se apartan de sus lineamientos pueden ser declarados inconstitucionales por el Poder Judicial su siervo y protector.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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