Pensión Compensatoria en el Juicio de Divorcio

En nuestro Sistema Jurídico el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación, y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género. Bajo premisa en los Juicios de Divorcio, SI la mujer se dedica total o mayormente a las labores domésticas y a la crianza de los hijos durante la relación matrimonial, debe ser objeto de una protección reforzada por parte del Estado, y es procedente otorgarle una Pensión Compensatoria.

Lo anterior se sustenta bajo la hipótesis de que cuando en la Mujer como ama de casa recae la exigencia del cuidado y educación de los hijos, se evidencia entonces que esta se dedica preponderantemente al trabajo y administración del hogar ya que en nuestra país (México) por la permanencia de roles de género, la mayoría de las mujeres se ocupan principalmente a los quehaceres propios domésticos, y a la crianza de los hijos, como resultado de esto en una separación matrimonial tiene un alto riesgo de No acceder a un nivel de vida adecuado, cuando no pudo hacerse de una independencia económica por asumir el cuidado del hogar.

Revisión Oficiosa de la vulnerabilidad del Conyugue

Por lo tanto al conyugue que se encuentre en dicha situación resulta procedente fijar a su favor una Pensión Compensatoria de carácter resarcitorio, por consiguiente el Juzgador en estos casos tiene la facultad de establecer la referida Pensión Compensatoria al advertir cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio económico de alguna de las partes, pues el derecho alimentario del ex cónyuge puede sustentarse con una argumentación jurídica válida que justifique la necesidad y vulnerabilidad del acreedor alimentario, de acuerdo con las circunstancias del caso.

Bajo este orden de ideas y de conformidad con los artículos 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, inciso f), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Estado debe asegurar la adecuada equivalencia de responsabilidades de los ex cónyuges cuando ocurre el divorcio y adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o derogar usos y prácticas que constituyan una discriminación contra la mujer.

Reversión de la carga de la prueba 

Llega a tal grado de protección este derecho a la persona que dedique principalmente a las labores del hogar, que inclusive corresponde a la parte contraria el demostrar que su cónyuge no desempeñó durante el matrimonio dichas actividades domésticas y de cuidado, así como que está en condiciones de satisfacer sus necesidades alimentarias, para la procedencia de su pretensión relativa a la cancelación o pérdida del derecho a percibir alimentos de su consorte, lo anterior tiene sustento en el criterio publicado el 18 de mayo del 2018 en el semanario Judicial de la Federación, tesis de rubro;  PENSIÓN COMPENSATORIA. LA MUJER QUE DEMANDA SU PAGO CON EL ARGUMENTO DE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL HOGAR O AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE SUS HIJOS, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA AL DEUDOR ALIMENTARIO.

En conclusión nuestro Estado debe asegurar la adecuada equivalencia de responsabilidades de los ex cónyuges cuando ocurre el divorcio y adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o derogar usos y prácticas que constituyan una discriminación contra la mujer, de conformidad con los artículos 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, inciso f), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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