Convivencia de los menores con sus progenitores

El régimen de Convivencia de los menores con sus progenitores, es una garantía constitucional y un derecho humano para todos estos sujetos, en virtud de que la sana Convivencia entre ellos establece lazos y principios que serán permanentes para la vida del menor en su formación personal.

Es por lo anterior que la Convivencia debe ser supervisada por el estado de una forma más meticulosa ante la separación de los padres, porque es una realidad social el que tras la lesión a sus lazos sentimentales, es más probable, que la persona que tiene la custodia del menor, le prive a la otra parte la posibilidad total o parcial de convivencia.

Lamentablemente conductas de este tipo se dan, por ejemplo cuando la madre no recibe una pensión suficiente para el menor de parte de su padre, entonces la madre le niega la Convivencia de padre con su hijo a medida de presión. (Este tipo de conductas se da también en sentido inverso)

La Convivencia entre padres e hijos es un derecho Constitucional y Humano

Bajo esta perspectiva es importante destacar que el artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutela los deberes de crianza y facultades que configuran la patria potestad, dirigidos a respetar el principio del interés superior de la infancia.

En ese contexto, cuando existe un régimen de Convivencias debe cumplirse, inexcusablemente, por ambos progenitores y no es dable suspenderlo, por voluntad propia de las partes, y solamente podrán serlo por determinación judicial.

El anterior principio debe subsistir inclusive en caso de que el menor presente una enfermedad que no amerite peligro en su vida y esté próximo a convivir con el otro progenitor, ese derecho no puede suspenderse unilateralmente por quien tenga la guarda y custodia, puesto que tan apto es el padre como la madre para hacer frente a los cuidados del menor en relación con su enfermedad, dado que ambos tienen igualdad de posibilidades y pericia para tal efecto, atento al interés superior del menor.

Criterio de Poder Judicial

Sin embargo, el poder Judicial de la Federación en la tesis de rubro; RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS. EN CASO DE ENFERMEDAD DEL MENOR QUE NO AMERITE PELIGRO EN SU VIDA Y ESTÉ PRÓXIMO A CONVIVIR CON EL OTRO PROGENITOR, NO PUEDE SUSPENDERSE UNILATERALMENTE ESE DERECHO POR QUIEN TENGA LA GUARDA Y CUSTODIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Sentó el precedente de que en caso de que sea demostrado de que se trate de alguna enfermedad sujeta a reposo y/o aislamiento, o alguna otra debidamente justificada por médico especialista que lo diagnostique, podría interrumpirse la Convivencia del menor con el otro progenitor por esa única razón.

Finalmente el derecho a la Convivencia deberá de reanudarse inmediatamente después de que el menor supere dicho padecimiento médico.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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