ORDEN DE APREHENSIÓN y los requisitos mínimos que debe contener

En nuestro estado de derecho por mandato Constitucional del articulo 16 Artículo Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Ahora bien, una de formas por lo cual puede detener la Autoridad a una persona es por la existencia de una Orden de Aprehensión en su contra.

La Orden de Aprehensión  es una petición que realiza el Ministerio Público al Juez de Control para la detención de una persona cuando considere la existencia de elementos probatorios suficientes para determinar su probable responsabilidad en la comisión de un ilícito, o bien, que se resiste a comparecer ante la autoridad judicial, o se haya sustraído de la acción de la justicia.

El ministerio Publico y la Orden de Aprehensión

El articulo 102 Constitucional expone que le corresponderá al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El precepto de ley anterior, de igual forma esta correlacionado con el tercer y cuarto párrafo del artículo 16 de la Constitución, los cuales manifiestan que No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, y que la autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad, para que el Ministerio Público formule imputación y exprese los datos de prueba correspondientes, a fin de que se dicte el auto de vinculación a proceso y se formalice la investigación. El artículo en mención también señala que la contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

En este orden de ideas, para la ejecución de la orden de detención, es elemental que el juez de control proporcione a los oficiales Judiciales el mandamiento expedido por escrito contenga los puntos resolutivos de la determinación que emitió que les permita identificar plenamente al gobernado de las causales motivos y fundamentos de ley que afectaran su derecho a la libertad personal.

Requisitos mínimos que debe contener la Orden de Aprehensión:

a) el nombre y apellidos de la persona que se pretende detener

b) la causa penal instruida por su probable participación en la comisión de un hecho que la ley señala como delito, previsto y sancionado en el ordenamiento sustantivo aplicable

c) el juez de control que la pronunció y

d) la fecha en que se expidió.

Solo por medio de la expresión de los anteriores elementos se otorgará certeza y seguridad jurídica al particular, y se protegerá su derecho al acceso de una defensa técnica adecuada contra la detención.

Por último se transcribe la siguiente tesis resuelta por la Suprema Corte que nos ilustra en la materia

ORDEN DE APREHENSIÓN. LA VIDEOGRABACIÓN DE LA AUDIENCIA QUE LA CONTIENE EN LA QUE EL JUEZ DE CONTROL LA EMITIÓ, CONSTITUYE EL REGISTRO EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE EL IMPUTADO CONOZCA LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE AQUEL ACTO DE MOLESTIA. Al ser la orden de detención, un acto dictado en la audiencia por el Juez de Control, en el que deberá expresar el fundamento legal y las razones por las que lo emitió, será innecesario que pronuncie una diversa resolución por escrito, ya que la constancia que dota de seguridad jurídica al imputado para conocer las razones y el fundamento que tomó en cuenta el juzgador para pronunciar su decisión, es la videograbación del desarrollo de la audiencia. Máxime que de conformidad con el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Federal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017, el Constituyente determinó que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, como es el proceso penal acusatorio y oral, bastará con que quede constancia del acto de molestia por cualquier medio, no sólo por “escrito”.
PRIMERA SALA. Amparo en revisión 1090/2017. José Antonio Alvara Ponce. 6 de junio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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