El Principio de Inmediación del Nuevo Sistema de Justicia Penal

El Sistema de Justicia Penal en la república Mexicana se dirige por una gran diversidad de principios, dentro de los cuales se localiza el Principio de Inmediación. Anteriormente era extraño el que los jueces en materia penal estuvieran presentes en la celebración de alguna audiencia, estas eran representadas en su mayoría por los secretarios de los juzgados. Por esta razón se causa una imprecisión en la debida captación de la realidad de los hechos que estaba próximo a Juzgar la Autoridad, razón por la cual en el Nuevo Sistema de Justicia Penal nace el Principio de Inmediación.

El Principio de Inmediación, representa la obligación del Juzgador de estar presente en todas las audiencias que se desarrollen en un proceso Penal, y bajo ninguna circunstancia se podrá trasferir dicha obligación a un tercero. El principio de inmediación no permite excepciones en la ley, pues la ausencia del juez en la audiencia anula el procedimiento.

Definición del Principio de Inmediación

El principio de inmediación determina, que todos los elementos de prueba vertidos en un proceso y que servirán para decidir sobre la responsabilidad penal de una persona, deben ser presenciados sin mediaciones o intermediarios por el JUEZ en una audiencia.

Los alcances de dicho propósito implican reconocer que es en la etapa de juicio donde la inmediación cobra plena aplicación, la cual exige el contacto directo y personal que el juez debe tener con los sujetos y el objeto del proceso durante la realización de la audiencia de juicio, porque de esa manera se coloca al juez en las mejores condiciones posibles para percibir personalmente toda la información que surja de las pruebas y circunstancias de los hechos, permitiéndole también explicar al acusado y la víctima cuántas veces sea necesario, las etapas y cualidades del proceso penal, para que ambas partes lo entiendan con claridad.

Jurisprudencia sobre “El Principio de Inmediación”

Para su mejor comprensión del tema, se transcribe la tesis de jurisprudencia 55/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia;

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO REGLA PROCESAL. REQUIERE LA NECESARIA PRESENCIA DEL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. En el procedimiento penal acusatorio, adversarial y oral, el mecanismo institucional que permite a los jueces emitir sus decisiones es la realización de una audiencia, en la cual las partes –cara a cara– presentan verbalmente sus argumentos, la evidencia que apoya su posición y cuentan, además, con la oportunidad de controvertir oralmente las afirmaciones de su contraparte. Acorde con esa lógica operativa, el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, dispone que “toda audiencia se desarrollará en presencia del juez”, lo que implica que el principio de inmediación en esta vertiente busca como objetivos: garantizar la corrección formal del proceso y velar por el debido respeto de los derechos de las partes, al asegurar la presencia del juez en las actuaciones judiciales, así como evitar una de las prácticas más comunes que llevaron al agotamiento del procedimiento penal tradicional, en el que la mayoría de las audiencias no se dirigían por un juez, sino que su realización se delegó al secretario del juzgado y, en esa misma proporción, también se delegaron el desahogo y la valoración de las pruebas.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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