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¿Qué son las medidas precautorias en controversias del orden familiar?
En toda controversia del orden familiar, cuando subsisten hijos, se deben de resolver cuestiones inherentes a la pensión alimenticia, la custodia, la convivencia, la liquidación de los bienes si los hubiere, entre otras cuestiones. Para lo anterior entonces el juez de lo Familiar está ampliamente facultado por la legislación procesal para hacerse llegar de los medios necesarios que considere para juzgar el caso que le ocupe a través de medidas precautorias.
Atento a lo anterior, el Juez de lo familiar cuenta con atribuciones para intervenir oficiosamente en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de niñas, niños y adolescentes, cuestiones relacionadas con violencia familiar, o controversias que versen sobre alimentos.
¿Cuáles son las medidas provisionales en materia familiar?
Por ello, tiene el deber de decretar las medidas precautorias en materia familiar que tiendan a proteger a los miembros de una familia, con base en elementos objetivos que a veces se logran con las pruebas que son solicitadas por el juzgador. Esto es así, puesto que el conocimiento de la verdad material y que ésta coincida con la verdad jurídica, resulta importante en materia familiar; de ahí que el juzgador pueda solicitar toda la información con la que pueda hacerse de mayores elementos para una correcta impartición de justicia.
Ejemplos de medidas precautorias en controversias familiares
Un ejemplo seria, que el juez solicitara información a una institución financiera sobre los depósitos, transferencias o saldos bancarios a nombre del padre, para de esta forma ponderar sobre la liquides y por lo tanto la posibilidad económica de proporcionar alimentos en función del principio de Proporcionalidad de dar alimentos y la Posibilidad de darlos.
Para lo anterior entonces el Juzgador por medio de un oficio requerirá dicha información y el Banco estaría obligado a proporcionar la misma con el apercibimiento de que no rendirla se le sancionaría económicamente.
Obtención de pruebas en los Juicios Familiares
Es indispensable recordar que, en materia de alimentos, una vez decretada la necesidad de los mismos, no surte efectos la devolución de lo ya determinado como pensión; de ahí la importancia de que se demuestre de manera certera la necesidad justa y correcta de la prestación alimentaria, esto para evitar que el deudor sea condenado a pensiones de manera indebida.
Por último, la obtención de elementos necesarios para juzgar un caso del orden familiar no se resume solo a información financiera, sino también a una gran variedad de elementos como, información, educativa, de salud, de residencia, dictámenes psicológicos, informes de trabajadores sociales, inspecciones judiciales, entre muchas otras.
me pusieron una medida precautoria de alimentos en mi trabajo por orden del juez pero por nunca me emplazaron y le desecharon la demanda y le hicieron efectivo un apercibimiento
me seguirán descontando o que sucede si ya el juez dio salida al expediente
La juez decretó una pensión provicional desde septiembre del 2020, y no la paga.
Según el argumento es que porque no ha,salido sentencia .
Puede ser verdad?