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La Reasignación sexo genérica y el reconocimiento a la identidad Sexual
Nuestra Constitución Política Mexicana en su artículo 1ro establece que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Determina también el que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Dentro de las anteriores libertades hablaremos en específico de las preferencias Sexuales, en específico de la Reasignación sexo genérica y el reconocimiento a la identidad Sexual. El termino anteriormente citado se refiere a los procedimientos médicos a los cuales es sometido una persona a la cual se le modifican sus genitales de nacimiento para que sean diferentes, por ejemplo, se transforman sus genitales masculinos por unos femeninos y viceversa.
Pluralidad de Sexualidad en nuestra Sociedad
Recordemos que una persona homosexual, puede sentirse y vestirse de forma muy distinta a la de una persona masculina heterosexual, y puede haber y existen personas masculinas homosexuales que tengan un sincero deseo de ser llamadas como una mujer y que sean reconocidas jurídicamente como mujer. De igual forma a la inversa, mujeres de nacimiento que deseen comportarse vestirse y ser nombradas y reconocidas como varones.
Atento a lo anterior, las operaciones de cambio de sexo por extrañas que parezcan le otorgan el derecho al individuo sea hombre o mujer de que pueda iniciar un procedimiento jurídico denominado; reasignación sexo-genéricas, proceso en el cual la autoridad judicial modifica el acta de nacimiento de dicha persona por su nuevo género y naturalmente un nuevo nombre. El Código Familiar del estado de Sinaloa, en sus artículos 36 y último párrafo del 1193 en relación al tema manifiestan;
Fundamento Legal de la Reasignación sexo genérica en Sinaloa
Artículo 36. Las personas físicas podrán cambiar de nombre una vez que, por resolución judicial del juez de lo familiar, le sea concedida la solicitud, por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.
Artículo 1193. Ha lugar a pedir la modificación:
…
Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.
Como pudimos observar con antelación la Reasignación sexo genérica en nuestro estado es un derecho reconocido para aquellas personas que se sometan a procedimientos de modificación de sexo, teniendo el derecho de modificar el nombre de su acta de nacimiento y el sexo, por ejemplo de “JOSE” a “JENIFER” dando lugar al nacimiento de un acta distinta y nueva a fin a sus nuevas preferencias sexuales, identidad de género y realidad social, en pleno respeto a nuestras garantías individuales de NO discriminación y de respeto a las Preferencias y orientaciones Sexuales.
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