El Delito PENAL de Administración Fraudulenta y sus características

Para la puesta en marcha de un negocio, en ocasión es necesaria la delegación de tareas o responsabilidades a un tercero, un Administrador que tendrá como tarea la acción de administrar la empresa, sus recursos financieros, capital humano entre otras tareas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Atento a esto, las legislaciones Penales contemplan en su contenido supuestos legales que sancionan la Administración Fraudulenta.

El delito de Administración Fraudulenta consiste en la obtención de un provecho injusto, obtenido en perjuicio de otro, mediante el abuso que el administrador hace de sus facultades o posición, tanto que en el mismo instante en que esto acontece, el delito queda consumado. En materia Penal Federal, este delito está sustentado en el artículo 388 del Código Penal Federal.

Fundamento Legal del delito federal de Administración Fraudulenta

Artículo 388.- Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

Atento a lo anterior es importante destacar que en el delito de Administración Fraudulenta el agente lo es el administrador o cuidador de los bienes muebles y/o inmuebles ajenos, además de determinados o un conjunto de ellos, corpóreos o incorpóreos, mismos que pudieron o no estar antes en posesión material del sujeto pasivo y de los que el activo tiene completo manejo.

Elementos del delito de Administración Fraudulenta

En efecto, para la subsistencia del delito de administración fraudulenta este tipo penal condiciona la realización de cualquiera de las conductas que colman su literalidad, tales como ocultar o retener bienes abusivamente, a la existencia de un presupuesto esencial de naturaleza jurídica consistente en la obligación de quien administra o cuida bienes ajenos, precisamente de vigilar o administrar los intereses de carácter patrimonial relacionados con la referida obligación, a favor de una persona distinta del sujeto activo; señalando que la conducta lesiva del patrimonio ajeno puede tener por objeto ciertos bienes que son producto o fruto de otros bienes, cuya tenencia o propiedad no se haya transmitido al sujeto activo.

La Administración Fraudulenta en las Personas Morales

Ahora bien, este delito puede darse también en las organizaciones integradas como personas morales, y en ese caso cada uno de los socios, asociados o accionistas son titulares o dueños de una parte del capital total de la persona jurídica. Por lo tanto, debe considerarse que, tratándose de personas morales, el tipo penal pretende proteger en principio la integridad de los bienes de cada uno de los titulares del patrimonio administrado y, en segundo lugar, el patrimonio de la colectividad.

Así, es evidente que se comete el delito de administración fraudulenta cuando se perjudique, indistintamente, a alguno de los integrantes de la persona moral en sus acciones o parte proporcional o a la colectividad titular del patrimonio social, incluso los productos de esos bienes administrados, pues el tipo penal únicamente señala que el sujeto pasivo del delito es aquel titular de los bienes que son administrados de manera fraudulenta sin hacer distinción alguna.

La denuncia de la Administración Fraudulenta en Personas Morales

De manera que cualquier socio agraviado por la conducta típica, como titular de las acciones que constituyan el patrimonio afectado, se encuentra legitimado para Denunciar los actos fraudulentos que el administrador desleal haya realizado en perjuicio de la integridad de su patrimonio, así como para presentar su formal querella ante el Ministerio Público.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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