La ORDEN DE CATEO requisitos de procedencia y formalidades
Para la mayor eficacia de nuestro sistema de procuración de justicia, el Poder Legislativo a dotado a las autoridades Judiciales de herramientas que les permite realizar investigaciones de casos criminales de forma más completas y objetivas. Una de estas herramientas lo es, la ORDEN DE CATEO, la cual representa una autorización expresa de un juez para realizar una inspección en un domicilio u otra propiedad privada, con la finalidad de detener o localizar a alguna persona, o identificar y asegurar objetos, evidencias o instrumentos relacionados con la investigación de un delito.
¿Cómo y quién debe solicitar la orden de cateo?
De forma específica el artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales, determina que cuando en una investigación criminal, el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. Manifiesta también, que, en la solicitud de orden de cateo contará con un registro, y que en este se expresará;
- El lugar que ha de inspeccionarse,
- La persona o personas que han de aprehenderse y
- Los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como
- Los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación.
Por ultimo considera, que, si el lugar a inspeccionar es de acceso público y forma parte del domicilio particular, este último no será sujeto de cateo, a menos que así se haya ordenado.
Requisitos y formalidades debe de contener la Orden de Cateo
Toda resolución judicial que ordena un cateo de conformidad con el artículo 283 del Código Nacional de Procedimientos Penales deberá contener cuando menos lo siguiente:
I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;
II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos;
III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;
IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y
V. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.
Ahora bien, toda petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido. Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.
Como debe de llevarse a cabo un CATEO
Las formalidades bajo las cuales se debe desahogar una orden de CATEO se encuentran específicamente determinadas por el artículo 288 del Código Nacional de Procedimientos Penales y consisten en lo siguiente:
Inicialmente deberá deser entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.
Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar.
Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique el cateo, pero la designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que lo practicó, salvo que no hayan participado en el mismo. Cuando no se cumplan estos requisitos, los elementos encontrados en el cateo carecerán de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.
Al terminar el cateo se cuidará que los lugares queden cerrados, y de no ser posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar hasta lograr el cierre.
Si para la práctica del cateo es necesaria la presencia de alguna persona diferente a los servidores públicos propuestos para ello, el Ministerio Público, deberá incluir los datos de aquellos, así como la motivación correspondiente en la solicitud del acto de investigación.
En caso de autorizarse la presencia de particulares en el cateo, éstos deberán omitir cualquier intervención material en la misma y sólo podrán tener comunicación con el servidor público que dirija la práctica del cateo.
IEGALIDAD de la Orden de cateo
Finalmente, para que la autoridad o sus agentes allanen y registren los espacios restringidos o reservados del domicilio de persona, estrictamente deberán contar, para ese efecto, con una orden escrita de autoridad competente que funde y motive la acción legal del procedimiento, ya que de lo contrario la intromisión arbitraria al domicilio o negocio de un particular para realizar un registro general del lugar en la búsqueda de un delito deviene inconstitucional, pues aparece realizada al margen de la autoridad competente, fuera de todo procedimiento y sin algún fundamento jurídico, por lo que los Jueces no deben concederles valor probatorio alguno.
7 Comentarios
Ángeles Cortés · 14 octubre, 2020 a las 7:58 pm
Buenas noches la pregunta es con respecto a la orden de cateo. El artículo 16 Constitucional claramente señala los requisitos que debe contener dicha orden:
Se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse, …
Qué pasa si en la orden no se expresa nombre de ninguna persona que ha de aprehenderse y en la Diligencia se detienen personas?
CRS ABOGADOS · 15 octubre, 2020 a las 9:44 am
hola,,, yo esa detención considero que es ILEGAL,,, salvo que dichas personas sean detenidos en FLAGRANCIA DELICTIVA
Luis perez jimenez · 11 junio, 2021 a las 2:33 pm
Buenas tardes disculpa que pasa si en esa orden de cateo la direccion es a un domicilio diverso y las caracteristicas del lugar no coinciden con el lugar referido en su orden y aun asi se lleva acabo la diligencia
Sandra luz · 29 agosto, 2022 a las 1:52 am
Mire yo presensieun cateo el día 22 de agosto al señor lo sacaron del terreno lo tuvieron sentado en el suelo mucho tiempo los policías se llevaron todo carros todo lo que avía en su terreno el pidió que dieran la orden de cateo el policia le dijo que se la Ivan a traer y nunca llegaron le pusieron cosas enterradas y asta una vez que el policía que iso el ateo unos días antes avía arrestado a una persona con esa ven el señor ya es de la tercera edad como le puedo ayudad
JOSE RAMON GOMEZ GARCIA · 5 agosto, 2021 a las 11:36 pm
BUENOS DIAS (NOCHES)
QUE PASA SI LA AUTORIDAD ENTRA A UN DOMICILIO SIN ORDEN DE CATEO Y NO ENCUENTRA PRUEBAS DE UN DELITO Y CAUSA DAÑOS PATRIMONIALES
Hugo saldivar Rivera · 6 agosto, 2021 a las 4:38 pm
Buenas tarde aller emitieron una orden de cateo en mi casa según en busca de droga y no encontraron nada y le sembraron droga a mi hermano y selo yeban preso pero solo le encontraron bolsas basia de cristal según y una bolsitas de mota y sellaron mi casa y hoy salió mi hermano xq era consumo de el según q pasa con el domicilio si no encontraron nada
Geovanny · 12 febrero, 2022 a las 8:16 pm
Mi pregunta es catearon mi domicilio y al pedir la orden del cateo al oficial y a la licenciada que venía me arrestaron argumentando que puse resistencia y desobediencia y en ningún momento senos dejaron ver ninguna orden ni dejaron copia ni nada solo destrozaron todo lo que encontraron a su camino sin encontrar nada delo que venían buscando y a esto estar le hablando con groserías y malas palabras a menores de edad espantando alas niñas y la pregunta es eso fue legal?