La TENTATIVA del delito en materia penal y su sanción

De conformidad con el artículo 12 del Código Penal Federal, la tentativa punible existe cuando la voluntad de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Atento a lo anterior podemos apreciar, que el legislador agrego a las Regulaciones PENALES, la institución jurídica de la TENTATIVA, con el objetivo de poder sancionar la voluntad y acción de ejecución de un delito, pero sin lograr su consumación. Por lo tanto, la tentativa constituye la ejecución de un delito que se detiene en un punto de su desarrollo antes de alcanzar su plena culminación, es decir, con anterioridad a que se haya completado la acción típica; de ahí que no constituye un delito independiente o autónomo, ósea, no existe un “delito de tentativa”, sino una extensión del tipo, que hace factible sancionar al agente por la comisión de un ilícito tentado y no consumado.

La aplicación de la TENTATIVA en el Juicio

Para imponer la pena de la tentativa, de conformidad con el artículo 12 del Código Penal Federal segundo párrafo, los jueces deberán de tomará en cuenta, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito. Dicho precepto de ley, también manifiesta, que si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

Finalmente, el artículo 63 del Código Penal Federal, establece que al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52 de dicho código, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario.

Ejemplo de Delito en Tentativa, jurisprudencia aplicable a la materia

ROBO EN GRADO DE TENTATIVA. ARTÍCULO 371 DEL CÓDIGO PENAL, PENAS APLICABLES EN EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [TESIS HISTÓRICA]. Para la imposición de la pena, en el caso del delito de robo, previsto en el artículo 371 último párrafo del Código Penal, cuyo grado de ejecución quedó en tentativa, primero debe individualizarse el delito como consumado, y después imponer al acusado hasta las dos terceras partes de esas penas según el grado de ejecución a que se hubiere llegado en la comisión del delito en cuestión, pero si la pena a imponer resulta inferior a cinco años, que es la mínima del precepto de que se trata, se debe aplicar la regla a que se refiere el artículo 63 párrafo tercero del código penal, es decir imponerle precisamente cinco años de prisión, por tratarse de tentativa punible de delito grave, así calificado por la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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