La LEGITIMA DEFENSA excluyente del delito

En materia Penal, la LEGITIMA DEFENSA representa una justificación para la realización de una conducta que sanciona la Ley, ósea, es una causa excluyente de la responsabilidad de su autor por considerarse, que de los hechos se devienen situaciones en las cuales le es permisible llegar a ese extremo de acciones. Por ejemplo, la Legitima Defensa en protección de la vida propia, legítima defensa porque un tercero invade propiedad privada he intenta lesionar a su propietario o poseedor, ente otras.  En pocas palabras, la Defensa Propia o Legitima Defensa constituye el contraataque de la agresión inmediata e inminente, con la finalidad de proteger tu integridad física, la vida, o la protección de bienes jurídicamente protegidos, por ejemplo tu hogar.

Fundamento Legal de la Legitima Defensa

El Código Penal Federal en su artículo 15 fracción IV y V determinan las causales de exclusión de responsabilidad en el delito, y de dichas fracciones surge la Legitima Defensa. Para una mejor interpretación se transcriben dichos preceptos de Ley;

CAPITULO IV

Causas de exclusión del delito

Artículo 15.- El delito se excluye cuando:

IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;

V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;

Como pudimos entonces apreciar con antelación, por legítima defensa se entiende la acción que es necesaria para repeler un acontecimiento real y grave por parte de quien es agredido, y es de explorado derecho considerar que la agresión se caracteriza por aquel comportamiento desplegado por el sujeto que amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos, tanto de quien es objeto del ataque, como de un tercero.

La exclusión del delito por la legítima defensa

La causa de exclusión del delito por presunción de legítima defensa, según se expone de forma generalizada en la doctrina, constituye una “legítima defensa privilegiada”, que se basa en la condición de peligro implícito en determinados actos descritos por la ley y que prescinde de exigir la prueba de necesidad de defensa y la racionalidad de los medios empleados en ella.

Las Pruebas en contrario en la Legitima Defensa

Por último, es importante precisar, que como toda investigación de un hecho delictivo en el cual se lesione o prive de la vida a alguien bajo la institución jurídica de la “Legítima Defensa”, admite prueba en contrario, la cual corresponde, en todo caso, al Ministerio Público, quien deberá aportar los elementos necesarios para demostrar que la persona que produjo el daño no obró en legítima defensa, y por su puesto a la otra parte le corresponderá acreditar la Defensa Propia o Legitima Defensa.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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