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El Delito de ESTUPRO y sus elementos técnicos PENALES
Las leyes Penales tienen como objetivo el proteger no solamente el patrimonio de las personas sino también la paz y el orden social, es por ello que al trasgresor se sus lineamientos como consecuencia le amerita una sanción, ahora bien, existen catálogos en las legislaciones Penales que también tienen como fin la protección del normal desarrollo Psicosexual de las personas. En base a lo anterior en esta ocasión expondremos sobre el Delito de ESTUPRO.
¿Cuáles son los elementos necesarios del delito de estupro?
En materia Penal, se considera que comete el delito de ESTUPRO a la persona que tenga que tenga cópula con una persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, y la sanción que determina la LEY es, que a su autor se le aplique de tres meses a cuatro años de prisión (por cópula se refieren el tener relaciones sexuales). Lo anterior tiene fundamento en el artículo 262 del Código Penal Federal.
En el delito de estupro, el bien jurídico tutelado por la ley, es la seguridad sexual de los menores en atención a su edad. En estos casos de naturaleza sexual considera la LEY que los menores de edad no tienen un grado de preparación y desarrollo óptimo para emprender su vida sexual, y ante esta situación se les considera un grupo vulnerable que puede ser fácil e inocentemente ENGAÑADOS por otras personas principalmente mayores de edad para tener actividades sexuales. Uno de los ejemplos mayormente advertidos en la vida real, lo es el engaño de personas mayores de edad a menores de edad para tener SEXO a través de la promesa de contraer matrimonio.
Fundamento Legal del Estupro en el Estado de Sinaloa
En el estado de Sinaloa, el ESTUPRO se encuentra especificado en el artículo 184 del Código Penal del Estado de Sinaloa, y determina lo siguiente;
ARTICULO 184.- Al que tenga cópula con una mujer menor de dieciocho (18) años pero mayor de dieciséis (16) , casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará prisión de uno a cuatro años. Si la mujer es mayor de doce pero menor de dieciséis años, se aumentará en una mitad la pena anterior. Se presume que existe engaño cuando la mujer sea menor de dieciséis años.
Como pudimos advertir con antelación, los elementos del tipo penal del delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por el artículo 184 del Código Penal del Estado de Sinaloa son:
a) que el activo tenga cópula con una mujer;
b) que ésta sea mayor de dieciséis y menor de dieciocho años;
c) casta y honesta;
d) que se obtenga su consentimiento por medio del engaño.
Ahora bien, en el ilícito de estupro se entiende por engaño la tendenciosa actividad por el agente activo del antijurídico, para alterar la verdad o producir en el agente pasivo un estado de error, confusión o equivocación por el que accede a la pretensión erótica.
Diferencia entre el ESTUPRO y la VIOLACION
Si la cópula es elemento constitutivo tanto del estupro como de la violación, la diferenciación de éstos nace en cuanto que en el primero tiene que realizarse con el consentimiento de la ofendida obtenido a base de engaños y en el segundo efectuarse sin la voluntad de la víctima, por lo tanto, ambos delitos se excluyan entre sí y no puedan coexistir dentro del mismo hecho delictuoso.
La Querella y la Prescripción del Delito de ESTUPRO
La forma de Denunciar el delito del ESTUPRO en Sinaloa se encuentra establecida en el artículo 186 de su Codigo Penal, precepto de Ley que indica, que se perseguirá por querella de parte ofendida o de sus legítimos representantes, los delitos de atentados al pudor, ESTUPRO y el de acoso sexual, y que Para el delito de estupro, tanto el perdón otorgado por quien legalmente pueda hacerlo como el matrimonio del agente con la ofendida, extinguen la pretensión punitiva, cesando la acción penal, salvo que se declare nulo el matrimonio dentro del término de un año.
Por último, en razón de que el delito de ESTUPRO afecta por su íntima naturaleza, no sólo la seguridad sexual de la víctima, sino, también, de manera grave, el núcleo familiar al que pertenece, el término de prescripción para formular la querella correspondiente, está determinado por el conocimiento que haya tenido la madre de la menor ofendida, respecto de los hechos investigados; pues de otra suerte, quien representa legalmente a la propia menor, vería disminuido el periodo dentro del cual debe ejercitar su derecho y esto carece de fundamento.
La mamá demanda el etupro, la menor tiene 16 años, es obligada por la madre y en la declaración refiere que no quiere denunciar no regresar a declarar más, que tubo una relación con persona mayor por su voluntad.
Sale acción no penal por la naturaleza de la declaración no hay engaño.
Un año después la mamá da seguimiento y demanda la revocación de acción no penal un mes antes de que la supuesta víctima sea mayor de edad. La supuesta víctima ya es mayor de edad.
Se puede llamar a declarar y dar seguimiento a la supuesta víctima que ya es mayor de edad? O l nada seguimiento la mamá ?
¿De 3 meses a 4 años De carcel?, por dios y solo si son mujeres virgenes, ¿Y los varones que?, Esas sanciones tiene que ser mas estrictas,para mi esto es un delito gravisimo que un mayor de edad tenga relaciones sexuales con un menor de edad es antinatural, ahora entiendo por que mexico es de los primeros paises en pornografia infantil
Y si en tiene 17 y ella 14 ,pero todo fue baño consentimiento de la joven ,que pasa??