El Derecho Constitucional y Humano de Acceso a la Justicia

La existencia del Derecho Constitucional y Humano de Acceso a la Justicia constituye uno de los pilares básicos, de nuestro Estado de derecho Nacional e inclusive Mundial. En resumen, este principio expone, el que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Así como que su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Fundamento Legal del Derecho Acceso a la Justicia en nuestra CONSTITUCIÓN

El Derecho de acceso a la justicia, nace del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto de ley que en su contenido manifiesta:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

El Acceso de Justicia y los Órganos Jurisdiccionales

A fin de satisfacer efectivamente el derecho fundamental de acceso a la justicia, se debe de conceder a toda persona, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de derechos, recursos que den de estar reconocidos en nuestras leyes y reglamentos. Ahora bien, es indispensable, que dicho recurso, sea efectivo y produzca resultados o respuestas y que tenga plena eficacia restitutoria ante la violación de derechos alegada.

En conclusión, dicho Mecanismo de Defensa Legal debe ser idóneo para impugnar la violación y brindar la posibilidad real, no ilusoria, de interponer un recurso sencillo y rápido que permita alcanzar, en su caso, la protección judicial requerida.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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