¿Qué es la HERENCIA y el Juicio Sucesorio?

La HERENCIA se definida como la sucesión de los derechos y obligaciones del difunto, de ahí que el juicio sucesorio es el procedimiento Judicial a través del cual se realiza la correspondiente partición y adjudicación de la Herencia.

¿De qué forma se inicia el Juicio Sucesorio?

El Juicio Sucesorio se inicia cuando cualquiera de las personas que se crean con derecho a la herencia DENUNCIA LA SUCESION, quienes exhibirán las pruebas que acrediten su parentesco con el autor de la sucesión.

¿Cuándo se da el Juicio Testamentario o Intestamentario?

El Juicio Testamentario se da cuando el fallecido deja TESTAMENTO, y Juicio Testamentario cuando NO deja testamento.

¿Qué es el TESTAMENTO?

El TESTAMENTO es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

¿Desde qué momento se puede iniciar el juicio sucesorio?

La sucesión se puede iniciar desde el momento en que muere el autor de la herencia o cuando se declare la presunción de muerte de un ausente.

¿Qué documentos deben acompañarse a la Denuncia de una Sucesión?

Quien denuncie una sucesión, debe acompañar en el escrito respectivo un inventario de los bienes que haya dejado el autor de la sucesión, el denunciante tiene la carga procesal de exhibir los documentos, testimonios o copias certificadas que justifiquen la propiedad de los bienes, siempre que la ley establezca que el dominio de ellos se compruebe en esa forma. La autoridad judicial tiene la facultad de negar la radicación de la denuncia de la sucesión si no reúne alguno de los requisitos que establece la ley, o no se adjuntan los documentos previstos en ésta (títulos que justifiquen la propiedad del acervo hereditario); ello permite sostener que para estimar probada la propiedad de los bienes atribuidos al autor de la sucesión, el juzgador debe corroborar que efectivamente pertenezcan al autor de la herencia.

¿En cuántas etapas se integra el Juicio Sucesorio?

El juicio sucesorio se integra de tres etapas:

LA PRIMERA es la relativa a la denuncia de la sucesión, institución de herederos, designación de albacea, tanto provisional como definitivo, y de inventarios y avalúos

LA SEGUNDA, corresponde a la administración del patrimonio que la integra

LA TERCERA, es la concerniente a la partición y adjudicación del haber hereditario

¿Quiénes pueden presentarse al Juicio Sucesorio Testamentario o Intestamentario?

Podrán presentarse al juicio sucesorio, las personas que se crean con derecho a la herencia, quienes exhibirán las pruebas que acrediten su parentesco con el autor de la sucesión, para que en una junta se discuta sobre su derecho a heredar en la que, además, se hará la declaratoria de herederos y la elección del albacea definitivo; de ahí que la acción sucesoria únicamente opera mediante la comprobación de las relaciones de parentesco habidas con el autor de la herencia, es decir, persigue solamente una cuestión declarativa

¿Para qué son los EDICTOS en el Juicio Sucesorio?

Los edictos publicados en un juicio sucesorio intestamentario tiene como fin “convocar” o llamar a juicio a aquellas personas inciertas o ignoradas que pudieran tener derecho a la sucesión del de cujus (fallecido), a efecto de que intervengan en el juicio sucesorio referido para que se les reconozca la calidad de herederos con todas las consecuencias legales, y se respeten sus derechos previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Qué es la Partición Hereditaria?

En el Juicio Sucesorio la partición hereditaria es el procedimiento a través del cual se fija la porción determinada de bienes que corresponde a cada heredero, terminando así con la copropiedad y atribuyendo, por consiguiente, una propiedad exclusiva, lo que significa que la partición no hace nacer el derecho de propiedad, porque éste nació con la muerte del autor de la herencia, por lo tanto tiene como consecuencia cambiar ese mismo derecho que se ejercía sobre una copropiedad, para que en lo sucesivo recaiga sobre bienes determinados.

¿Una Controversia sobre HERENCIA se puede tramitar Judicialmente o ante Notario, a elección de los Herederos?

También se puede tramitar el procedimiento ante notario público, que, por su propia naturaleza, es optativa para los interesados, porque los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen el derecho de acceso a la jurisdicción, ya sea mediante la tutela judicial o por los mecanismos alternativos de solución de controversias, sin limitar, excluir o eliminar la libertad de las personas de acudir ante un tribunal, para que sea un Juez autónomo, independiente e imparcial quien decida los planteamientos de las partes. Por tanto, los herederos instituidos en testamento público simplificado están en la más completa libertad de acudir a la jurisdicción del Estado, o ante la función notarial, si así conviniere a sus intereses.

¿Quién puede intervenir en el Juicio Sucesorio?

Podrán presentarse al juicio sucesorio intestamentario, las personas que se crean con derecho a la herencia, quienes exhibirán las pruebas que acrediten su parentesco con el autor de la sucesión, para que en una junta se discuta sobre su derecho a heredar en la que, además, se hará la declaratoria de herederos y la elección del albacea definitivo; de ahí que la acción sucesoria únicamente opera mediante la comprobación de las relaciones de parentesco habidas con el autor de la herencia.

¿Quién es el ALBACEA en una Sucesión?

El albacea de la sucesión es la persona encargada de la administración de los Bienes de la Herencia, también se encuentra obligado a vigilar que los trámites del procedimiento sucesorio se lleven a efecto y, a su vez, se encuentra facultado para accionar en juicio y recabar la información relacionada con los bienes. Por lo tanto, corresponde al albacea demostrar que los bienes a heredar fueron propiedad del fallecido. A propósito, se puntualiza que dicho extremo debe acreditarse al presentar el inventario; por un lado, porque en ese momento el albacea precisa cuáles son los bienes que, en su concepto, integran la masa hereditaria y, por otra parte, dicho acto es necesario para proceder a la correspondiente partición y adjudicación.

¿De qué forma concluye el Juicio Sucesorio?

El Juicio termina cuando el Juez emite su Proyecto de Partición (de los bienes o la Herencia) posteriormente lo mandará poner a la vista de los interesados por un término de diez días, vencido este término, si NO existe oposición de las partes, el Juez aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, y si se dedujese oposición contra el proyecto, ventilará por la vía incidental.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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