Acción de Pago de Contrato de Honorarios en Servicios Profesionales

Una de las finalidades de la ciencia del derecho es la de brindar certeza jurídica de los actos que surjan entre las partes, como por ejemplo establecer los términos y condiciones en un contrato de Prestación de Servicios Profesionales. La celebración de dicho contrato otorgaría claridad y dejaría una constancia por escrito del tipo de servicio que se está contratando, la forma de pago, el tiempo que duraría el servicio, el resultado esperado, las consecuencias de su incumplimiento para cada una de las partes entre otros elementos.

Atento a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que, para la acción de pago de honorarios derivada del contrato de prestación de servicios profesionales, es necesario acreditar fehacientemente que se es un Profesionista con documentación oficial vigente, lo que debe probarse a través de la exhibición de la documental pública consistente en la cédula profesional o a partir de otros medios de prueba que generen en el juzgador la convicción de que se le expidió dicho documento oficial.

Es un requisito de LEY para el ejercicio de profesiones en México el contar con Título y Cedula profesional registrado ante la SEP

Por tanto, la persona que ejerza la acción de Pago de Contrato de Honorarios Profesionales debe acreditar que, al prestar sus servicios profesionales cuya retribución reclama, cuenta con cédula profesional para ejercer la profesión respectiva, al ser este, el instrumento idóneo para acreditar que se encontraba facultado para ejercer su profesión, lo anterior en relación con el artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, inherente al ejercicio de las profesiones en la República Mexicana.

Como consecuencia, es un requisito de LEY para el ejercicio de la profesión de licenciado en derecho el contar con Título y Cedula profesional registrado ante la Secretaria de Educación Pública por ser la institución encargada de darle la publicidad correspondiente para que quienes contraten servicios profesionales tengan la plena certeza de que quien se los presta está debidamente facultado y capacitado para hacerlo, pues aun cuando la actividad elegida implica el ejercicio de cierta profesión para la cual la ley exija título, primero debe obtenerse aquel documento.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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