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Identificación de los Oficiales en Multas e Infracciones Federales
De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3 fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la imposición a los Gobernados de Multas e Infracciones Federales, los oficiales tienen la obligación de especificar en las Boletas de Infracciones en forma pormenorizada, los datos relativos a su identificación, a fin de respetar la Seguridad Jurídica del supuesto infractor.
Por lo tanto, los agentes de la Guardia Nacional o Policía Federal tienen, la obligación de identificarse ante los ciudadanos para que éstos se cercioren de su registro y, por otro, establecer que sus gafetes o documentos de identificación deben reunir determinados requisitos, cuando menos, el nombre, cargo, fotografía, huella digital, nombre de la institución a la que pertenecen y la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
La imposición de una Boleta de Infracción es un acto de molestia para el Gobernado
Lo anterior bajo la premisa, de que como la Multa Federal constituye un acto de molestia para el gobernador, debe entonces realizarse de forma que NO deje duda alguna acerca de que quienes las elaboran son funcionarios que auténticamente en tiempo y forma pertenecen a la dependencia de que se ostentan y que se encuentran facultados para tal efecto, situación que únicamente puede corroborarse con la identificación plena del funcionario que diligencia el acto de molestia.
Lo anterior es conforme con el derecho humano a la seguridad jurídica respecto de los actos de las autoridades administrativas, inmerso en el artículo 16 de la Carta Magna, que implica que los afectados tengan la certeza de quién es la persona que los sanciona y si tiene facultades para hacerlo como autoridad del Estado y que actúan con Competencia en la materia. Esto es, como parte del derecho seguro que reconoce dicho precepto constitucional, de acuerdo con el cual, las autoridades deben observar los requisitos que las normas secundarias establecen para satisfacer la obligación de identificarse debidamente ante los gobernados en el acto de afectación.
Precedente de ley aplicable al tema de Identificación de los Oficiales
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.- REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VERIFICADORES AL LEVANTAR EL ACTA DE INICIO.- El artículo 150, fracción I de la Ley Aduanera no establece mayor precisión en cuanto a la forma en que la autoridad debe identificarse al levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero se embarguen precautoriamente mercancías, pero dicho proceder deriva de su propia naturaleza jurídica al consistir en el examen de las mercancías de importación o exportación, así como de sus muestras, tal y como lo dispone el diverso 44 del mismo Ordenamiento legal invocado, por lo que, al tratarse de una revisión en los papeles y posesiones del gobernado tutelada por el artículo 16 Constitucional, la autoridad debe cumplir con los requisitos de identificación en la misma forma en que el Poder Judicial ha considerado para la práctica de la visita domiciliaria, aplicando el criterio establecido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la jurisprudencia con número de tesis I.3o.A J/8, con el rubro: “VISITAS DOMICILIARIAS, IDENTIFICACIÓN DE LOS AUDITORES FISCALES EN LA PRÁCTICA DE. REQUISITOS“, de manera que se asienten todos los elementos necesarios que permitan una plena seguridad de que dichas personas efectivamente representan a la autoridad aduanera y que por tal motivo pueden examinar sus posesiones y papeles, tales como: a) los datos del documento mediante el cual se identifiquen; b) la fecha de expedición, de la que se desprenda su vigencia; c) el titular del órgano que lo expide y los dispositivos legales que lo facultan para emitirlo; y d) los datos relativos a la personalidad y representación de los verificadores. Por lo tanto, si en el acta respectiva únicamente se asentó, que las constancias de identificación fueron emitidas a favor del personal actuante por la autoridad competente, con fundamento en el artículo 31, fracción I, en relación con el diverso 11, fracción VII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la misma resulta ilegal al no precisar el nombre del Titular del órgano que las expidió, contraviniendo el artículo 150, fracción I de la Ley Aduanera, máxime, si de los preceptos legales citados por los verificadores en dicha acta, se advierten tres autoridades, a saber: Los Administradores Generales, el Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y las Aduanas Locales, sin que se indique a cual de ellas se está haciendo referencia. (57)
Juicio No. 8209/04-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de febrero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Alcide Fuentes Melo.
Buenas tardes, el día de ayer me detuvieron los de la guardia nacional y me infraccionaron porque solo el pasajero de la parte posterior no tenían puesto el cinturón, es correcto ese tipo de infracción? y se podrá hacer algo?
Hola,,, mándame un WhatsApp al 6671958031 con una imagen de la multa y te explico como podemos ayudarte… saludos 🙂
Hola, me infracciono la guardia nacional por exceso de velocidad, el oficial no pudo comprobar la velocidad a la que se venía, no quiso mostrar el radar,le pedí se identificara y me dijo que sus datos venían en la infracción, se podrá impugnar?
HOLA ALBERTO…. llámame al 6671958031 o mándame un watsap con una imagen de la multa y con gusto te explicamos como la CANCELAMOS
RECUERDA que es muy importante que sepas, que todas las Infracciones Federales del 2021 podrán ser ANULADAS a través del Juicio Contencioso Administrativo, esto lo explican todas las Infracciones Federales al reverso en su punto #5 al indicar;
5. En términos de los artículos 1, 2, 3 58-2 y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispones del derecho de acción para demandar jurisdiccionalmente la nulidad de las sanciones que se le imponen.
Cancelación de las Infracciones Federales 2021 por Vicios
De conformidad con la garantía de Legalidad y de Seguridad Jurídica consagradas en el artículo 16 constitucional en nuestro estado de derecho todas las autoridades administrativas que inicien un acto de molestia sobre el gobernado como lo son la aplicación de las Infracciones Federales 2021, obligan a las autoridades a fundar y motivar el inicio del Procedimiento.
De forma especial el artículo 203 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal en su fracción IV apartado a) manifiesta;
Artículo 203.- Los Policías Federales aplicarán las sanciones que deriven de la violación a las disposiciones de este Reglamento, atendiendo al siguiente procedimiento:
IV. En caso de que proceda la multa, el Policía Federal requisitará la boleta de infracción asentando con letra completamente legible la información que el formato requiera y fijará al infractor la sanción que corresponda, además de:
a) La narración sucinta y objetiva de los hechos de que sea responsable el conductor;
Obligación de una narración Concisa, objetiva y detallada
Como pudimos apreciar con antelación, el artículo 203 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal en su fracción IV apartado a) en su contenido determina las formalidades que deben de respetar los Policías Federales al aplicar una sanción. Debiendo el oficial realizar lo siguiente:
I.- deberá de solicitar al conductor que permanezca en el interior de la unidad una vez que esta detenida.
II.- deberá informarle al conductor el motivo de la Detención.
III.- deberá levantar la Boleta de Infracción con una narración Concisa, objetiva y detallada de los hechos.
ILEGALIDAD de las Infracciones Federales 2021
Ahora bien, si del análisis realizado a una Boleta de Infracción, NO se advierte que se hagan constar las circunstancias en que se detuvo la unidad objeto de la infracción y el oficial únicamente se limita a indicar:
que se excedió el límite de velocidad
que se operar con configuraciones vehiculares diferentes a las establecidas en la norma
que se operaba con exceso de pesos y dimensiones
que se presto servicio de autotransporte federal de pasaje sin permiso
que se circulaba sin permiso de transporte federal
que se rebasó con raya continua
entre otras causales…
Entonces, la aplicación de dicha Muta Federal, es ILEGAL, por transgredir la fracción IV apartado a) del artículo 203 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que determina que es TOTALMENTE necesario para una debida motivación y fundamentación de la Infracción Federal, el que la autoridad plasme detalladamente las circunstancias bajo las cuales sucedieron los acontecimientos que provocaron que el particular fuese sujeto a la aplicación de una sanción en vías federales.
Por lo tanto, en toda aplicación de Infracción Federal alguna, es estrictamente necesario, que la autoridad plasme en la misma lo siguiente;
como se percató de la conducta infractora.
Como se desarrolló esa conducta.
En qué momento fue desplegada esa conducta.
En que carril de la carretera estaba posicionado.
Durante cuánto tiempo se observó al supuesto infractor desarrollar dicha conducta.
De qué manera procedió el inspector al detectar dichas acciones.
Así como plasmar todos los elementos adicionales que den certeza y evidencien de forma inequívoca lo sucedido.
En conclusión, si la Policía Federal no despliega el procedimiento anterior al aplicar una infracción, dicha multa es ilegal al Violentar tus garantías de Legalidad y de Seguridad Jurídica consagradas en el artículo 16 constitucional.
https://crsabogados.com/2021/01/06/como-anular-las-infracciones-federales-de-la-guardia-nacional-2021/