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Las Medidas Cautelares o Providencias Precautorias
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al acceso auténtico a la justicia. En ocasiones, al iniciarse un litigio, para la adecuada preservación de los derechos del accionante es necesario el que se dicten algunas Medidas Cautelares o Providencias Precautorias, en materia legal las anteriores son consideradas como los instrumentos que puede decretar la autoridad judicial, a solicitud de las partes o en algunos casos de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las partes o a la sociedad, con motivo de la tramitación de un proceso, es decir, se decretan para evitar que se haga inútil la sentencia de fondo y ésta tenga eficacia práctica.
La Tutela Jurisdiccional Efectiva
Uno de los elementos integrales del acceso a la justicia es el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el cual implica al menos tres factores: primero, que el acceso a la jurisdicción sea “dentro de los plazos y términos que fijen las leyes”; segundo, que este acceso debe ser “de manera expedita” y, tercero, que el acceso que se debe garantizar es a los “tribunales independientes e imparciales”
Por lo tanto, en algunos litigios, para la preservación de la tutela jurisdiccional efectiva, se torna necesario la concesión de Medidas Cautelares o Providencias Precautorias, ahora bien, dichas medidas pueden solicitarse en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia o resolución ejecutoria, incluso, previamente a la instauración del juicio.
Finalidad de las Medidas Cautelares o Providencias Precautorias
La finalidad de toda providencia cautelar es asegurar un derecho subjetivo y prevenir un efecto, que reviste particularidades que exigen que se colmen determinados requisitos necesarios para estar en condiciones de obsequiarlas. De esa forma, la aplicación de las medidas cautelares no es automática, esto es, no basta que alguien las solicite para que la autoridad judicial necesariamente deba otorgarlas.
Condiciones de Concesión de las Medidas Cautelares
Por regla general, para poder concederlas se requiere de la concurrencia de determinados presupuestos, entre los que se encuentran:
A) Un presumible derecho. Quien la solicita debe acreditar, aun presuntivamente, que tiene facultad de exigir de la otra parte algún derecho que se pretende asegurar con la medida cautelar;
B) Peligro actual o inminente. Dados los hechos en que se sustenta la petición, se advierta que en caso de no obsequiarse la medida cautelar se causará un daño irreparable o de difícil reparación, que torne nugatorios los derechos subjetivos del promovente;
C) Urgencia de la medida. Lo anterior se refiere a que es necesario que el derecho sustancial deducido o a deducir por el solicitante no pueda ser protegido inmediatamente de otra manera, pues de ser así no se justificaría tomar una medida de excepción; y,
D) Solicitud formal. La petición se debe hacer de acuerdo con las formalidades previstas en la ley respectiva, ante el órgano jurisdiccional competente. En algunos casos previstos expresamente en la ley, el otorgamiento de la medida cautelar implicará la obligación del solicitante, para exhibir la garantía que le fije la autoridad judicial.
De esa forma, las medidas cautelares son instrumentos esenciales que salvaguardan el derecho fundamental de acceso a la justicia, a fin de que ésta sea plena y efectiva. La tutela judicial efectiva es el derecho fundamental que toda persona tiene a la prestación jurisdiccional; esto es, a obtener una resolución fundada jurídicamente, normalmente sobre el fondo de la cuestión que, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, haya planteado ante los órganos jurisdiccionales.
Importancia de las Medidas Cautelares o Providencias Precautorias en el Derecho
Finalmente es importante mencionar, que las medidas cautelares pueden considerarse no sólo una herramienta que hace efectivos y eficientes los derechos que consagran el debido proceso, sino también un medio que asegura la eficacia de los recursos y la ejecución plena y salvaguarda de los derechos de los particulares. De esa forma, se entiende que las medidas cautelares, dada su finalidad, constituyen herramientas que van a permitir que la materia del litigio se conserve y pueda ser efectiva una sentencia o resolución que resuelva la controversia o el procedimiento, o bien, que a través de tales providencias precautorias se evite, mientras dura el juicio en lo principal o el procedimiento respectivo, que se cause un grave daño a una de las partes o al interés social.
Licenciado, ¿que puedo hacer si la medida cautelar que me impusieron, fue ir a la MP de mi localidad a firmar cada dos semanas, pero por cuestiones de cambio de trabajo a otra localidad incumpli con esta medida?
Mi abigado de cabecera me indica que practicamente, ya estoy en la carcel, debido a que incumplir con una medida cautelar es una falta gravisima.
Tengo una audencia el proximo Martes. ¿Que puedo hacer para que no me detengan?
mejor informa que te es impible cumplirla haber si te la modifican … Recuerda que tu prometiste cumplir esas medidas y sabias sus consecuencias