Multa Federal por entablar competencias de Aceleración y Velocidad, ósea por jugar Carreras 🏁🏎️🚗👨⚖️
Esta multa en carretera federal tiene sustento en el artículo 138 del El artículo 203 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal es Inconstitucional en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, precepto de Ley que en su contenido cita;
Artículo 138.- Queda prohibido a los conductores entablar competencias de velocidad o de aceleración en las vías federales.
A los conductores de automóviles que violen lo previsto en el primer párrafo de este artículo se les aplicará sanción de 50 a 75 veces la cuota diaria que establece este Reglamento. El importe de la multa federal será duplicado cuando se trate de conductores de autobuses, de camiones, camiones remolque, tractocamiones, tractocamiones articulados y doblemente articulados.
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