Que es la FLAGRANCIA en materia penal đŸ‘šđŸ»â€âš–ïž

De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se define que se actualiza la FLAGRANCIA delictiva cuando a una persona se le detiene en el instante en el que estå cometiendo un delito o inmediatamente después de cometerlo.

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Supuestos de la FLAGRANCIA y fundamento legal

El artĂ­culo 146 del CĂłdigo Nacional de Procedimientos Penales especifica con mayor amplitud cuales son los supuestos de la flagrancia, precepto de ley que determina lo siguiente;

Se podrĂĄ detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la vĂ­ctima u ofendido, algĂșn testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisiĂłn del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con informaciĂłn o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracciĂłn II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente despuĂ©s de cometer el delito no se haya interrumpido su bĂșsqueda o localizaciĂłn.

Ejemplos de la FLAGRANCIA delictiva

De una interpretación de los preceptos de ley explicados con antelación, podemos apreciar que para la configuración de la FLAGRANCIA delictiva se da, cuando la persona es DETENIDA en el momento de estar cometiendo un delito o inmediatamente después del momento de la comisión del hecho.

Ahora bien, este Ășltimo supuesto, mantiene la idea de mĂĄxima cercanĂ­a con la ejecuciĂłn del delito, y sĂłlo permite validar detenciones en los casos en los que, en lugar de persecuciĂłn material, existe un señalamiento por ejemplo de parte de un testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con el sujeto detenido en flagrancia en la comisiĂłn del delito, siendo necesario que tengan en su poder instrumentos u objetos, o productos del delito o que cuenten con informaciĂłn o indicios que acrediten detalladamente que intervinieron en el delito.

Que pasa cuando una persona es detenida en FLAGRANCIA

El pĂĄrrafo quinto del artĂ­culo 16 de nuestra ConstituciĂłn PolĂ­tica Mexicana determina que toda persona que sea detenida en flagrancia deberĂĄ ser puesta inmediatamente a disposiciĂłn del ministerio pĂșblico sin demora alguna para efectos de que le sean explicados sus derechos y tenga derecho a una defensa tĂ©cnica y adecuada.

Jurisprudencia sobre la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA

DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. SE ACTUALIZA SI AL REVISAR A UN PASAJERO QUE INGRESA AL PAÍS POR ALGUNA TERMINAL INTERNACIONAL, SE ADVIERTE QUE POSEE SUSTANCIAS PROHIBIDAS DENTRO DE SU ORGANISMO (NARCÓTICOS), AUN CUANDO PARA CONSTATARLO SE UTILICEN APARATOS TECNOLÓGICOS, COMO LOS RAYOS “X”. La prevenciĂłn de los delitos es una funciĂłn a cargo del Estado, de conformidad con el artĂ­culo 21 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica de los Estados Unidos Mexicanos; de ahĂ­ que cuando una persona ingresa al paĂ­s, por alguna terminal internacional, proveniente de otra naciĂłn, es lĂłgico que exista una vigilancia ex profeso establecida por seguridad nacional, lo cual justifica efectuar a los pasajeros una revisiĂłn en cualquier punto de acceso, con el propĂłsito de prevenir la probable comisiĂłn de un delito, en la medida en que la prioridad de dicha autoridad policiaca, es proteger las fronteras, impidiendo la entrada de extranjeros que no cumplan con la normativa, el ingreso de mercancĂ­as sin el control o pago de los aranceles respectivos y, por supuesto, la introducciĂłn de sustancias prohibidas por la ley –narcĂłticos–, por ello es factible establecer que los agentes captores pueden practicar una intromisiĂłn mayor, a fin de cumplir con la funciĂłn que tienen encomendada, partiendo de elementos objetivos derivados de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento que perciban. Entonces, los niveles de contacto no se ven afectados cuando una persona arriba a territorio nacional, y de la mecĂĄnica de los hechos se aprecia que a partir de un señalamiento de que tiene droga dentro de su organismo, al ser una situaciĂłn extrema, es evidente que la utilizaciĂłn de aparatos tecnolĂłgicos como los rayos “X”, es la manera idĂłnea de comprobar que las posee en su interior, sin que eso sea suficiente para considerar que no se da la flagrancia, la cual se actualiza cuando se ingresa al paĂ­s con sustancias prohibidas.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en ContadurĂ­a PĂșblica)

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