Aseguramiento de Bienes en Investigaciones PENALES

El Aseguramiento de Bienes en materia PENAL, representa una técnica de investigación, que tiene como objetivo, el esclarecimiento de los hechos aparentemente Delictivos, por lo que debe privilegiarse el interés social, sobre el interés particular, en el supuesto de que el particular manifieste su inconformidad sobre la retención del bien asegurado.

Sustento Legal del Aseguramiento de Bienes 

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 párrafo primero Constitucional, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y su objetivo será el esclarecimiento de los hechos, esto representa uno de los fines del proceso PENAL, de conformidad con el artículo 20, apartado A, fracción I, de la misma Constitución.

¿Cuándo se procede con el aseguramiento de bienes?

Ahora bien, el artículo 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales especifica el Aseguramiento de Bienes; como una técnica de investigación ministerial y su objeto, durante el desarrollo de ésta, es mantener el bien en el estado en que materialmente fue asegurado por el Ministerio Público, para que no se alteren, destruyan o desaparezcan huellas, o porque pudiera tener relación con el delito. Para una mejor interpretación, se transcribe dicho fundamento legal:

Artículo 229. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito

Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación.

 

Procedimientos a seguir sobre el Aseguramiento de Bienes

A partir de que se pretendan asegurar bienes por parte de las Autoridades competentes, estas deberán desplegar las formalidades establecidas en el artículo 230 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual determina el siguiente orden a seguir;

¿Cuáles son los bienes asegurados?

Artículo 230. Reglas sobre el aseguramiento de bienes

El aseguramiento de bienes se realizará conforme a lo siguiente:

I. El Ministerio Público, o la Policía en auxilio de éste, deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto;

II. La Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados, y

III. Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Devolución de Bienes Asegurados en Investigaciones PENALES

Por último, el artículo 237 del Código Nacional de Procedimientos Penales, expone que los bienes asegurados en Investigaciones PENALES, después de que sean examinados, fotografiados, o videograbados podrán ser devueltos, con o sin reservas, al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.

Finalmente es importante mencionar que si se decreta en una Investigaciones PENAL, el Aseguramiento de Bienes por tiempo indefinido o su temporalidad se prolonga excesivamente este echo violara los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, de conformidad a la siguiente Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de a Federación, que cita;

ASEGURAMIENTO DE UN INMUEBLE POR EL MINISTERIO PÚBLICO. SI SE DECRETA EN FORMA INDEFINIDA O SU TEMPORALIDAD SE PROLONGA EXCESIVAMENTE, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. El aseguramiento de un inmueble por el Ministerio Público es una medida de carácter provisional o transitoria con la finalidad de esclarecer los hechos materia de la investigación, garantizar la reparación del daño y evitar lesiones a terceros. Así, el simple transcurso del tiempo no propicia el esclarecimiento de los hechos, por el contrario, los dificulta al desvanecer las huellas que pudieran existir. En consecuencia, si se decreta dicha medida cautelar por tiempo indefinido o su temporalidad se prolonga excesivamente (por uno o más años), ello es contrario a su naturaleza provisional o transitoria, lo que provoca efectos contrarios a los pretendidos, es decir, no garantiza la seguridad en el patrimonio de los justiciables, sino que lo afecta sobremanera, lo que, a su vez, viola los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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