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Aseguramiento de Bienes en Investigaciones PENALES
El Aseguramiento de Bienes en materia PENAL, representa una técnica de investigación, que tiene como objetivo, el esclarecimiento de los hechos aparentemente Delictivos, por lo que debe privilegiarse el interés social, sobre el interés particular, en el supuesto de que el particular manifieste su inconformidad sobre la retención del bien asegurado.
Sustento Legal del Aseguramiento de Bienes
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 párrafo primero Constitucional, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y su objetivo será el esclarecimiento de los hechos, esto representa uno de los fines del proceso PENAL, de conformidad con el artículo 20, apartado A, fracción I, de la misma Constitución.
¿Cuándo se procede con el aseguramiento de bienes?
Ahora bien, el artículo 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales especifica el Aseguramiento de Bienes; como una técnica de investigación ministerial y su objeto, durante el desarrollo de ésta, es mantener el bien en el estado en que materialmente fue asegurado por el Ministerio Público, para que no se alteren, destruyan o desaparezcan huellas, o porque pudiera tener relación con el delito. Para una mejor interpretación, se transcribe dicho fundamento legal:
Artículo 229. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito
Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación.
Procedimientos a seguir sobre el Aseguramiento de Bienes
A partir de que se pretendan asegurar bienes por parte de las Autoridades competentes, estas deberán desplegar las formalidades establecidas en el artículo 230 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual determina el siguiente orden a seguir;
¿Cuáles son los bienes asegurados?
Artículo 230. Reglas sobre el aseguramiento de bienes
El aseguramiento de bienes se realizará conforme a lo siguiente:
I. El Ministerio Público, o la Policía en auxilio de éste, deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto;
II. La Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados, y
III. Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Devolución de Bienes Asegurados en Investigaciones PENALES
Por último, el artículo 237 del Código Nacional de Procedimientos Penales, expone que los bienes asegurados en Investigaciones PENALES, después de que sean examinados, fotografiados, o videograbados podrán ser devueltos, con o sin reservas, al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.
Finalmente es importante mencionar que si se decreta en una Investigaciones PENAL, el Aseguramiento de Bienes por tiempo indefinido o su temporalidad se prolonga excesivamente este echo violara los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, de conformidad a la siguiente Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de a Federación, que cita;
ASEGURAMIENTO DE UN INMUEBLE POR EL MINISTERIO PÚBLICO. SI SE DECRETA EN FORMA INDEFINIDA O SU TEMPORALIDAD SE PROLONGA EXCESIVAMENTE, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. El aseguramiento de un inmueble por el Ministerio Público es una medida de carácter provisional o transitoria con la finalidad de esclarecer los hechos materia de la investigación, garantizar la reparación del daño y evitar lesiones a terceros. Así, el simple transcurso del tiempo no propicia el esclarecimiento de los hechos, por el contrario, los dificulta al desvanecer las huellas que pudieran existir. En consecuencia, si se decreta dicha medida cautelar por tiempo indefinido o su temporalidad se prolonga excesivamente (por uno o más años), ello es contrario a su naturaleza provisional o transitoria, lo que provoca efectos contrarios a los pretendidos, es decir, no garantiza la seguridad en el patrimonio de los justiciables, sino que lo afecta sobremanera, lo que, a su vez, viola los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Considero que se debería hablar sobre las responsabilidades que tienen los que intervienen en el procedimiento de cadena de custodia, y a que tipo de sanciones son acreedores por omisiones o la contaminación de los objetos que en su momento distorsionen el procedimiento de la investigación.
interesante tema 🙂
si el solicitante de la liberación de un bien inmueble, solo es el poseedor que ya tiene mas de 20 años pero nunca regularizó el inmueble, ¿que medias puede tomar para que le liberen su inmueble?
Q recuperar mi casa asegurada por marco menudeo pero está intestada si podré recuperar
Me parece excelente los temas
A mi familiar le aseguraron su inmueble desde hace 10 años, checo hace 1año en el RPP si el inmueble cuenta con gravamen y no tiene gravamen, en todo este tiempo siempre hubo muchas irregularidades, cuando de ellas fue que no había nadie en el domicilio y supuestamente aseguran por unas pinzas y unos cartuchos útiles, colocan un letrero de hoja con la leyenda de aseguramiento en 2012 y resulta que hasta el 2013 se hace el aseguramiento oficial pero con datos de que el cateo fue en 2011, siendo que en esta fecha ni siquiera se suscitó ningún proceso legal, pero en 2015 ya había gente limpiando y pretendían habitarla, y esta gente se amparó en decir que era personal de la procuraduría, siendo que esa petición fue negada por el juez, hasta la fecha resulta que nunca fue ratificado el aseguramiento por el juez, y que el mp y más funcionarios ya no laboran en la procuraduría. Me puede dar su opinion
Si se trata de un bien inmueble, ¿Cómo solicitar el aseguramiento ante el delito de fraude?
Cuanto tiempo tarda para que liberen un inmueble si fue asegurado por investigacion de homicidio ya tomaron fotos videos etc etc
Ya pasaron 2 meses pero nose a tenido ninguna inf sobre la liberacion se deve esperar uno o que es lo que procede hay que pagar para liberarla
Mi inmueble esta asegurado por la fiscalia de narcomenudeo sin embargo no esta relacionada en ninguna carpeta de investigacion en el decreto de asegiramiento dice que es un departamento y que esta en otro domicilio pero es una casa con 2 departamentos y una accesoria el inmueble y nisiquiera hay fijacion fotografica de nada no hay constancia de nada que ay se aiga encontrado alguna sustancia prohibida pero lo que es peor esq segun ya fue enviado ala fiscalia de extincion de dominio sin fundamento alguno
Hola , ya logro liberar su casa?
Hola tengo una casa asegurada por la fiscalia, ya hice la solicitud del inmueble por escrito y me co tentaron qué se declara incompetente la del estado y pasa a federal por laboratorio, tengo contrato de arrendamiento y no tengo vingulo cok los detenidos , llevo 6 meses solicitando y lo logro obtener
Alguna asesoría de un caso real
Quisiera saber, que debo hacer o por dónde empiezo, mi local comercial, lo preste de buena fe a un familiar, hubo operativo por la fiscalía de puebla y no permitieron a los dueños presentar documentos, ni acercarse, sembraron droga y se llevaron la mercancía de mi familiar y de la mayoría de negocios de al rededor pusieron sellos ya va un mes y la fiscalía no da informes de nada.
Todo fue un atropello, porque sin órdenes entraron a las propiedades de esta zona vaciando locales y clausurando sin permitir a los dueños o personas que rentan acercarse a dar testimonio de lo que hacía la fiscalía dentro de la propiedad.
Que debo hacer, porque mi familiar no quiere darme la cara y ni dinero tiene para afrontar la situación y yo no tengo documentos firmados por el?
Hola, estoy en el analisis del tema del aseguramiento de bienes inmuebles asegurados por la comisión de un delito, el articulo es muy util, sin embargo no hace la diferenciacion entre un bien, un bien inmueble y un objeto, por lo que no es lo mismo hablar acerca de un bien inmuble que de un mueble, estaria bien hicieran esa aclaración.