Medidas Agravantes en las Multas Administrativas y su Constitucionalidad

Por mandato Constitucional, las leyes deben contener reglas adecuadas para que las autoridades sancionadoras tengan la posibilidad de fijar hablando de Multas Administrativas su monto o cuantía, toman en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, en acatamiento a la obligación prevista en los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

Todas las Infracciones Administrativas deben clasificarse en cuanto a su gravedad

Lo anterior tiene la finalidad de evitar que una multa pueda aplicarse a todos los sujetos infractores por igual, de manera invariable e inflexible, propiciando excesos de autoridad y tratamiento desproporcionado a los particulares. Es por ello, los dispositivos de ley que contemplen INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS deben contener tabuladores en los que se señalen, además de la clasificación de la multa por la infracción o conducta base cometida (en leve, grave, muy grave y especial), su fundamento y sanción mínima, así como también las circunstancias agravantes de las multas.

Por lo tanto, la Autoridad Administrativa al imponer una MULTA debe fundar y motivar conforme a su arbitrio, estableciendo una sanción determinada entre un mínimo y un máximo, tomando en cuenta por tanto las circunstancias particulares del caso.

La Agravante establecida en la norma constituye un elemento Individualizante de la conducta infractora

Lo anterior, en razón de que la agravante establecida en la norma, constituye un elemento individualizante de la conducta infractora con una sanción pecuniaria incrementada respecto de la sanción base o mínima, que al estar contenida en los parámetros que la norma establece para graduar la multa por la infracción cometida, permite que la autoridad pueda tomar en consideración diversos elementos que justifiquen, en uso de sus facultades y a través de razonamientos, el incremento en el mínimo de la sanción pecuniaria a imponer de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, como lo es;

* la gravedad de la infracción,

* la conducta cometida,

* la reincidencia del sujeto,

* la situación económica del infractor,

* entre otras.

El artículo 21 y 22 constitucional son el Fundamento legal base de las MULTAS

En conclusión, el artículo 22 constitucional, sostiene la obligación de las autoridades para fundar y motivar la imposición de las multas a los Gobernados infractores dentro de los límites fijados por las leyes y reglamentos, tomando en consideración las atenuantes y agravantes de las infracciones que se señalan y que contienen criterios individualizadores concretos que deben tomarse en cuenta en la medida en que resulten aplicables, debiendo ser determinadas en intervalos de sanciones mínimas y máximas.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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