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Responsabilidad Ambiental por tomas clandestinas de Hidrocarburos
El robo de combustible en nuestro país se ha convertido en uno de los negocios más lucrativos para el crimen organizado, de acuerdo a cifras de la Auditoria Superior de la Federación, se estima que de forma diaria PEMEX sufre pérdidas diarias mayores a los 54 millones de pesos, invariablemente que no solamente subsiste por estos hechos perdidas económicas, sino también Ambientales por los derrames ocurridos en las ilegales tomas de los ductos de distribución de combustibles, ahora bien, en esta ocasión exponemos lo referente a la Responsabilidad Ambiental por tomas clandestinas de Hidrocarburos
En este orden de ideas, nuestra legislación Mexicana ha dispuesto que el daño ambiental no puede quedar sin repararse, en efecto nuestra garantía a un sano medio Ambiente se encuentra tutelada por el artículo 4to Constitucional, dicho esto, es oportuno indicar lo expuesto por los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Marco Legal de Responsabilidad Ambiental
Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y, en su caso, a la compensación correspondiente, de conformidad a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Artículo 69.- Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Responsabilidad de PEMEX
Como pudimos apreciar con antelación, de conformidad a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Pemex sostiene el carácter de responsable frente a los derrames y daños que fueren ocasionados por tomas clandestinas de hidrocarburos, en tanto que Petróleos Mexicanos es responsable del manejo y la conducción de los Hidrocarburos y protección de sus miles de Kilómetros de Redes de distribución, premisa bajo la cual le corresponde un deber de cuidado frente al riesgo creado por las actividades de transporte y almacenamiento de los hidrocarburos.
Teniendo el actual tema alta trascendencia a Nivel Nacional el Poder Judicial de la Federación arribo a la conclusión en el Ramo del Petróleo, que si Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose de actividades que constituyen la industria petrolera, tienen la obligación de evitar desperdicio o derrame de hidrocarburos, en algunas ocasiones no serán responsables de los que resulten de actos ilícitos, caso fortuito o fuerza mayor.
Postura del Poder Judicial de la Federación
Sin embargo dicha excluyente de responsabilidad no es aplicable a los casos de contaminación por tomas clandestinas de hidrocarburos, no sólo porque para esos casos existen disposiciones específicas en la Ley General de Residuos, sino porque las tomas clandestinas debe ser vista a la luz del artículo 4o. constitucional, el cual sostiene el mandato de corresponsabilidad ambiental que todas las personas tienen en torno al mantenimiento de un medio ambiente sano.
Sostiene de igual forma el Poder Judicial que las tomas clandestinas pueden razonablemente prevenirse en razón de que PEMEX conoce y tiene en su poder la información sobre los ductos, incidencia y modus operandi de las tomas clandestinas y que por lo tanto debe hacerse responsable de forma objetiva a la reparación del daño ocasionado al medio Ambiente.
por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)
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