Obtención de Pruebas en el Juicio de Pensiones Alimenticias para Menores

Una de las obligaciones que tiene el Estado Mexicano, es la de vigilar el interés superior de la infancia, este derecho nace del en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El anterior precepto de ley tiene una estrecha vinculación con el desarrollo integral de los menores, en razón de que en la medida de que el estado proteja su solvencia alimenticia propiciara a que su crecimiento sea mejor. Teniendo así como resultado una sociedad con mejor calidad de vida.

Por lo tanto, en todo litigio que verse sobre Pensiones Alimenticias para Menores, las autoridades jurisdiccionales de nuestra nación están obligadas a resolver los asuntos relativos al tema, partiendo de la determinación real y objetiva de la capacidad económica del deudor alimentario.

Principios que rigen los Juicio de Pensiones Alimenticias

Por consiguiente, para la determinación del monto de las pensiones alimenticias en todo momento se debe juzgar en base al PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, enfocado en la capacidad de generación de riqueza de los padres o deudores, y al PRINCIPIO DE NECESIDAD de recibir alimentos de los menores o acreedores, (recordemos que por ALIMENTOS se habla, de los insumos necesarios para satisfacer las necesidades básicas personales de; vestido, calzado, comida, salud, esparcimiento, educación entre otros).

Bajo esta premisa, el Poder Judicial en todo litigio Alimenticio no se debe limitar en juzgar únicamente conforme a los ingresos reportados o declarados en el juicio, sino que debe recabar oficiosamente todas las pruebas a su alcance que expresen el estatus patrimonial de los deudores alimentistas, que podrían ser por ejemplo, los estados de cuenta bancarios, las declaraciones de impuestos ante el fisco, informes del Registro Público de la Propiedad y todos aquellos que permitan referir su flujo de riqueza y nivel de vida.

Todo lo anterior para que la Autoridad Judicial juzgue el caso de manera precisa a las posibilidades y medios económicos del deudor alimentario,  y tutelando el interés superior de la infancia.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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