¿Es Constitucional el PAGO de una caseta de cobro?

Si es constitucional, porque el articulo 11 Constitucional al establecer la libertad de Transito manifiesta que dicha libertad tendra cierta limitaciones y una de ellas es el pago de Derechos por utilizar dichas vias osea pagar casetas.

Recientemente tuve una llamada en mi oficina que verdaderamente me sorprendió, y mira que con más de 10 años de ejercicio en el Litigio es raro que algo me sorprenda, la llamada consistió en que una Señora estaba preocupada porque la estaba buscando la Policía por haber ocasionado daños a una privada en la que irónicamente ella misma Reside, destrozo la pluma de acceso y el Interfon, y me explica que eso lo ocasiono PORQUE TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE TRANSITO, asi que, aunque tenga más de 12 meses que no pague las cuotas, ellos me deben dejar Transitar con Libertad.

La interrogante de si,,, Es legal pasar sin PAGAR una caseta de cobro en carreteras Federales??? De conformidad al Derecho a la LIBERTAD DE TRÁNSITO actualmente es un tema de debate, inclusive un movimiento Social-Político en el Estado de Sonora, y también un acto de presión común de algunos grupos comunitarios principalmente campesinos para efectuar negociaciones con el Gobierno Federal.

Para responder la hipótesis que nos ocupa, es importante analizar dos artículos Constitucionales en razón de que, la principal justificación adoptada por quienes defienden la postura de omitir el pago de las casetas federales por la libertad de tránsito es, que la Constitución y sus artículos son la Ley Suprema de nuestra Nación, por lo tanto se traen a estudio los artículos 11 y 31 fracción IV de nuestra Ley Suprema la Constitución.

Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Tienes Libertad de Transitar pero también la Obligación de pagar Contribuciones

Como pudimos apreciar con antelación en nuestra República Mexicana, Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes, pero también es su obligación Contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Ante esta disyuntiva en específico, se considera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concluido el que, si una persona pretende circular por una carretera federal sin pagar un peaje puede hacerlo caminando, inclusive a caballo (aunque suene risorio), pero si pretende circular por carreteras federales y en sus trayectorias se encuentran localizada una o mas casetas de cobros estará obligado a su pago. Sin embargo reconozco de una búsqueda minuciosa que realiza al sistema de Tesis y Jurisprudencias de la Suprema Corte, me fue imposible encontrar alguna tesis que tuviere simetría.

En correlación a lo anterior el artículo 107 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal explícitamente manifiesta, que los conductores que decidan utilizar las vías federales de acceso controlado deberán cubrir el pago correspondiente en las casetas instaladas para el efecto, entonces podemos concluir, que la Libertad de Tránsito en carreteras Federales transporta consigo también la obligación de realizar el pago de las casetas de cobro que hubiere en el trayecto de tu destino.

Contravenir esta disposición te causara multas de;

$4250 hasta los $5100 pesos, y adicionalmente se te requerirá el pago inmediato del peaje que pretendiste omitir.

Para una mejor comprensión se transcribe el precepto de ley en cita:

Artículo 107.- Los conductores que decidan utilizar las vías federales de acceso controlado deberán cubrir el pago correspondiente en las casetas instaladas para el efecto.

La contravención de lo antes dispuesto se sancionará con multa de 50 a 60 veces la cuota diaria que establece este Reglamento; adicionalmente se le requerirá el pago inmediato del peaje eludido en la caseta correspondiente.

¿Por qué pagamos casetas de cobro en carreteras Federales?

La razón del Porque pagamos casetas de cobro en carreteras Federales, se debe a que la utilización de gran parte de la infraestructura de vías Federales de acceso Controlado esta concesionada a particulares y dicho cobro entonces constituye un crédito fiscal cobrado por el estado a través de un particular por concepto de Aprovechamiento, y aun NO estando concecionada, el pago de la cuota es destinado para su mantenimiento.

Los Aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, al otorgar por ejemplo a personas Físicas o Morales concesiones, en este caso para la explotación de vías de Transporte.

Multa por no pagar casetas o peaje en vías federales 2024

En conclusión, si bien en lo personal me agrada la idea de NO pagar la casetas de cobro, la realidad es que al efectuar el tránsito de las mismas sobre vehículos particulares estamos obligados por LEY a realizar el pago correspondiente por su utilización, pago que en teoría se destino para el financiamiento de su construcción, ampliación, mantenimiento, para cubrir la nómina del personal administrativo y también, como una fuente de ingresos del Estado y también de sus concesionarios.

Por último, se menciona que las Infracciones POR NO PAGAR CASETAS, representa el número 8 de las 10 Multas Federales más impuestas en la República Mexicana de acuerdo a un estudio particular que realizo nuestro despacho CRSAbogados y que publicamos en internet, para lo cual te dejamos el siguiente enlace.

https://crsabogados.com/2019/03/07/costo-de-las-infracciones-federales-mas-comunes-en-el-2019/

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.abogadoaduanero.com/h

http://www.abogadoenculiacan.mx/


22 Comentarios

Alejando Salazar · 1 marzo, 2021 a las 9:14 pm

Leí su artículo respecto al pago de cuotas obligatorias por usar vías federales de paga.
Según entiendo, para que exista una caseta de cobro, se debe proporcionar una ruta alterna libre de pago, que puede ser más larga o tortuosa, pero debe existir, pero no encontré literatura al respecto.
Gracias

    Gerardo · 13 mayo, 2021 a las 6:52 am

    Buen día con respecto al artículo 31 no se cumple con mi pago de impuestos? Yo entiendo que el peaje es para mantener las carreteras en buen estado sin embargo existe gran número de ciudadanos que no usan con frecuencia las carreteras y aún así pagan impuesto federal eso es contribuir!! O no?

    Gracias

Christian Martínez · 18 abril, 2021 a las 6:58 pm

Hola recién me vi en la necesidad de romper una pluma de una caseta de cobro por cuestiones de emergencia, un familiar agonizante, me baje e intente dialogar antes de lo ocurrido quisiera saber que puede suceder….

Alfonso Elizalde Mendoza · 31 mayo, 2021 a las 10:43 am

Yo tengo entendido que se manejaba como cuota. Y era supuestamente voluntaria para mantener la carretera en ootimas condiciones. Si cedieron los derechos de carreteras a particulares, habría que recuoerarlas ya que México es de los mexicanos y el cobro lo pagariamos con mucho gusto si fuera acorde a la situación que vivimos y que fuera en realidad para mantenimiento y mejora de las carreteras y no para enriquecer a particulares ni a empresas extranjeras.

Abner · 9 julio, 2021 a las 11:01 am

Me sale mas caro viajar en mi carro que en autobus… Solo en mexico

    Iván · 19 enero, 2022 a las 6:39 pm

    ¿No entiendes muy bien economía de escalas o si? Es lógico que viajar en auto privado sea más caro pues solo 1 persona acapara muchos más recursos. Un autobús es colectivo, por lo cual los costos se dividen. ¿No es muy difícil de entender o si?

Salomon · 2 agosto, 2021 a las 4:27 pm

cuando uno paga las casetas tiene seguro de vialidad? me refiero a que si llega a pasar algo ahi o se queda barado algun carro tiene acceso a la grua o algo asi?

    CRS ABOGADOS · 3 agosto, 2021 a las 9:14 am

    llama al numero de asistencia telefonica que viene en el comprobante de pago de la caseta,,, ellos deben de tener esa información… saludos

    Jimmy · 29 junio, 2022 a las 2:00 pm

    No, eso te dicen pero de todos modos te exige el gob un seguro, es ilógico tanto seguro, he sabido de varios que piden grua y tampoco te ayudan, te dicen que pidas la de tu seguro

Maria flores · 29 octubre, 2021 a las 6:26 pm

Una duda… Si tenemos que transitar x la carretera de cuota x que la carretera libre tiene 1 mes obstruida.. En ese contexto nos obliga a pagarla? Digo x que es obligacion rambien del gobierno tener otras opciones de transito no?

Elias Guerrero · 19 enero, 2022 a las 12:51 am

Interesante artículo, respecto al aprovechamiento , realmente la ley de ingresos federal recibe pago alguno por las carreteras concesionadas ? Tienen estos concesionarios facultades para dañar los vehículos con ponchallantas ? Tienen los ciudadanos forma de exigir seguridad y carreteras en buen estado o solo es una obligación monolateral? Es la cantidad cobrada un precio justo ?

RENE BRAMBILA · 19 enero, 2022 a las 12:00 pm

En mi opinión, es justamente la explicación que debemos conocer respecto al pago de casetas en carreteras. En relación al pago de casetas en residenciales privados, creo que hay confusión entre la población dependiendo de los reglamentos de la localidad en que se radica. Algunas si tienen regulaciones en este sentido, en otras no. Por ejemplo, en mi municipio, existen muchas privadas, las cuales no cuentan con el permiso para ocupar la vía pública y restringir el acceso al fraccionamiento. Pero aquí corresponderá a cada quien revisar la normatividad de su localidad para conocer las restricciones de este tipo de “casetas”, ya que en algunos residenciales privados llegan al punto de no permitir el paso de familiares a tu domicilio por tener retraso en las cuotas, y aquí sí, el comité de la privada no es el Estado, para exigir el pago de una contribución. Saludos!!

Ramsés Hernández · 6 febrero, 2022 a las 10:50 pm

Hola. En Culiacán, para salir hacia las ciudades que colindan con la ciudad al norte, debemos pagar forzosamente caseta de cobro. No hay una vía libre para transitar hacia el norte. O bien pagas la caseta de lo que se conoce como la autopista, o pagas la caseta que representa el acceso hacia un pequeño tramo de 4 carriles pero que a los pocos kilómetros se convierte en 2 carriles . ¿Es esto legal? ¿Es constitucional que no tengamos una vía libre de cuotas para transitar hacia el norte?

    CRS ABOGADOS · 10 febrero, 2022 a las 3:25 pm

    quizas si tengas esas vias de transito pero No estan pavimentadas,,, pero como prefieres transitar por la autopista por eso tienes que pagar las casetas

LUIS GUILLERMO FRANCO RIVERA · 27 septiembre, 2023 a las 7:11 pm

SI TRANSITO POR UNA CARRETERA FEDERAL QUE ES DE CUOTA, PERO ANTES DE LLEGAR A LA CASETA DE COBRO ME REGRESO, TENGO LA OBLIGACION DE PAGAR?

    CRS ABOGADOS · 27 septiembre, 2023 a las 9:24 pm

    si NO pasas por esa caseta No existe obligacion de pago

Deja un comentario

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *