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Puedo ir a la cárcel Por una DEUDA con Bancos o Financieras?
Si eres de las personas a las cuales tu capacidad de pago ha sido superada y tu DEUDA está matándote y sufres por la presión y el temor inclusive de que puedas ir a la cárcel o que te embarguen todos tus bienes y te dejen en la calle, entonces esta información es para ti. La verdad es que existen despacho de cobranzas altamente abusivos y tóxicos que con tal de infundir el miedo y preocupación en la gente para que pague, les inventan que los van a mater en a la cárcel, los van a dejar en la calle, les van a embargar sus bienes a ellos o a sus familiares, que se van a ir al infierno, que deber es un pecado, que los van a detener, y en pocas palabras esto es TOTALMENTE FALSO y tienes que saberlo.
Recordemos que, por la situación económica de nuestro país, muchas personas sufren a diario, a raíz de la Excesiva y Abusiva cobranza que sobre ellos ejercen los BANCOS y las Instituciones de Crédito la presión de que perderán sus bienes, o sus pocas propiedades por la incapacidad de deudas y por el aumento extraordinario de los intereses.
Por DEUDAS Civiles con Bancos o Financieras NO iras a la Cárcel
Estas personas que están desde su capacidad económica extremamente endeudas constantemente se preguntan si verdaderamente irán a la cárcel o quedarán prácticamente en la calle por la falta de liquidación de esa DEUDA. Al respecto es muy importante aclararles que el primero y último párrafo del artículo 17 de la Constitucional Mexicana determina que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, y que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Como pudimos apreciar con anterioridad en nuestra República Mexicana a ninguna persona se le puede meter a la cárcel por deudas con el BANCO, con FINANCIERAS, Prestamos Personales Hipotecarios Automotrices, Vales, Tiendas Departamentales, porque deba Rentas, entre otros, puesto que son deudas CIVILES y la exigencia de cobro de esas deudas debe de ser mediante Un Juicio Civil o Mercantil.
los BANCOS o FINANCIERAS NO pueden embargarte sin antes haberte vencido en juicio
Por otra parte, es totalmente falso el que puedan llegar a tu casa a embargarte de inmediato de todos tus bienes sin antes haber sido el deudor oído y vencido en un juicio, en el cual se demuestre con sentencia definitiva que él debía $$$ y que por lo tanto le corresponde asumir la obligación de pago, esto con fundamento en el primer párrafo del artículo 17 de la Constitucional Mexicana determina que ninguna persona sea física o moral podrá hacerse justicia por sí misma. Lo que quiere decir que los BANCOS, o las FINANCIERAS, jamás podrán embargarte bienes de tu propiedad sin antes haberte formalmente vencido en juicio, lo que consiste en;
- Haberte notificado la demanda a través del Poder Judicial.
- Haber contestado la demanda si es tu deseo.
- Haber desahogado pruebas.
- Haber manifestado Alegatos.
- Haber emitido Sentencia.
- Haber Apelado la Sentencia si es tu deseo
- Haber emitido Sentencia de Apelación
- Haber presentado Amparo Directo en contra de la Sentencia de Apelación, que te lo sugiero.
- Haber resuelto de manera DEFINITIVA el Amparo Directo en contra de la Sentencia de Apelación.
- Solicitar el embargo de bienes en cumplimiento a la sentencia.
Lo que se traduce en que no te pueden molestar ni privar y solo de tus propiedades sin antes haber pasado como 3 o 4 o 5 años de litigios. Y solamente te podrán embargar las propiedades que tengas a tu nombre por ejemplo en el registro Publio de la propiedad, o tu vehículo si está a tu nombre.
Cuando es probable que te demanden por DEUDAS
Lo que nos lleva a la conclusión de que si les debes a los BANCOS, o FINANCIERAS por Préstamos Personales Hipotecarios Automotrices, Vales, Tiendas Departamentales, etc, estos lo más probable es que solamente te demanden si tienes propiedades a tu nombre, de lo contrario lo más seguro es que ni deseen perder el tiempo en 3 o 4 o 5 años de litigio porque al final NO tendrás ninguna propiedad o bien para embargarte, y si no tienes ningún propiedad o bien y aun así te demandan solo recuerda que al final no tendrás propiedades o bien que te embarguen.
Por ultimo quiero hacer la aclaración de que CRSAbogados jamás recomendara que incumplan sus obligaciones de pago de deudas, ni que se sobre endeuden, al contrario, sean responsables con sus compromisos financieros, cumplan en tiempo y forma y si es posible antes para mantener un excelente historial crediticio que en mucho nos ayuda a desarrollarnos económicamente como personas, como familias, como empresarios y como Nación.
1 Comentario
Maria · 22 julio, 2021 a las 8:49 am
Ola