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La Sumisión Expresa en materia Civil y Mercantil
En materia Civil y Mercantil es posible el que las partes al momento de la celebración de un contrato acuerden que, en el caso de derivarse una disputa legal por el cumplimiento o incumplimiento de la parte o el total de las obligaciones asumidas por dicho contrato, que se les juzgue en una jurisdicción especifica. A dicha acción se le llama Sumisión Expresa.
La Sumisión Expresa representa la designación de tribunales competentes específicos por las partes que celebran un contrato para la solución de una controversia, por ejemplo para que sea únicamente al del domicilio de alguna de las partes, los del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o los del lugar de ubicación de la cosa. Ahora bien, en términos del artículo 1093 del Código de Comercio, ni por sumisión expresa ni por tácita, se puede prorrogar jurisdicción, sino al Juez que la tenga del mismo género que la que se prorroga, es decir, a uno competente para conocer de las contiendas de naturaleza mercantil.
Ejemplo de la Sumisión Expresa
Atento a lo anterior, cuando la obligación principal derive de un acto de naturaleza mercantil y que solamente afecte intereses de particulares, las partes, para el caso de controversia, pueden someterse a la jurisdicción de los tribunales de un determinado lugar, ya sean federales o del fuero común, a través del pacto de Sumisión Expresa, en el que los interesados manifiestan su voluntad en forma expresa, para que los tribunales de un determinado lugar sean competentes para conocer de un litigio futuro o presente.
Para una mejor comprensión, se transcribe el ejemplo de una cláusula de Sumisión Expresa en un contrato;
DECIMA CUARTA.- PARA TODO LO RELACIONADO CON LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES DE CULIACÁN SINALOA, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO LES PUDIERA CORRESPONDER.———————————————–
Jurisprudencia por Contradicción de tesis aplicable al tema de la Sumisión Expresa;
COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. PARA LA VALIDEZ DEL PACTO RELATIVO, BASTA QUE SE INDIQUE EXPRESAMENTE EL TRIBUNAL AL QUE SE SOMETEN LAS PARTES, AUN CUANDO SÓLO UNA DE ELLAS RENUNCIE AL FUERO QUE LA LEY LES CONCEDE. Conforme a los artículos 1090, 1093 y 1104 del Código de Comercio, toda demanda debe interponerse ante Juez competente, que es aquel a quien las partes se hubieren sometido expresa o tácitamente, y para que se configure válidamente esa sumisión expresa, es necesario que los contratantes designen expresamente el tribunal competente, entre las opciones que previó el legislador en el artículo 1093 indicado, a saber: a) el del domicilio de alguna de las partes; b) el del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones; o c) el de la ubicación de la cosa; y que exista la voluntad de los contratantes de renunciar al fuero que la ley les concede. Sin embargo, no se trata de actos independientes y desvinculados uno de otro, debido a que el sometimiento a la competencia de un tribunal distinto al legalmente previsto deriva, en esencia, del señalamiento de otro, lo que requiere la renuncia al fuero que por ley inicialmente correspondía a las partes. En ese orden de ideas, para que el pacto de sumisión expresa resulte eficaz, basta que las partes en forma clara y terminante precisen ante qué tribunal se someterán para el caso de que sobrevenga entre ellas una controversia, aun cuando en la cláusula correspondiente la renuncia sólo se refiera al contratante que no se encuentra, por lo menos, en alguno de los supuestos que fija el artículo 1093 citado.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
2 Comentarios
Sabino camacho · 14 octubre, 2020 a las 7:34 pm
muy buena la explicación sobre este tema
CRS ABOGADOS · 15 octubre, 2020 a las 9:44 am
Gracias por tu comentario saludos 🙂