Inspección y verificación de peso y dimensiones de SCT y PF (requisitos)

De conformidad con el artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal es una facultad de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a través de los servidores públicos comisionados, la de inspeccionar o verificar en centros fijos de verificación de peso y dimensiones que opera la propia secretaría, que los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cumplan con el reglamento y las normas oficiales mexicanas relativos.

El principio de Seguridad Jurídica en la boleta de infracción

Ahora bien, toda imposición de sanción por parte de la SCT y la Policía Federal, son facultades regladas que se deben de dirigir de conformidad a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a la Ley de Caminos y Puentes Federales, al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, entre muchas otras disposiciones, pero, sobre todo, debe de respetar las garantías de LEGALIDAD y de SEGURIDAD JURIDICA establecidas en nuestra Constitución

En este orden de ideas, del análisis del artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en correlación con el derecho fundamental de seguridad jurídica que tutela el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de dar certeza legal al gobernado y evitar, en consecuencia, la actuación discrecional de la autoridad administrativa al llevar a cabo la diligencia de inspección, en la boleta de infracción que al efecto se levante debe hacerse constar la debida identificación del servidor público comisionado que la practique, a través de la descripción clara tanto del documento mediante el cual se identifica como del oficio que lo comisiona a realizarla.

Requisitos que deben constar en la boleta de infracción

Para esos efectos, habrán de asentarse las fechas de expedición y de expiración de la credencial, el órgano de la dependencia que la emitió, el nombre y el cargo de quien la expidió, así como el de la persona a cuyo favor se otorga; asimismo, la fecha de expedición del oficio comisión, el número que le corresponde, el órgano y el titular de la dependencia y el nombre del autorizado, o en su caso, agregar a la boleta de infracción y al tanto que se le entregue al particular, copia fotostática de los documentos que contengan esos datos, para que tenga plena certeza de que quien realizó la inspección está autorizado por la autoridad que emitió el oficio de comisión y facultado para efectuar el acto de molestia.

Ilegalidad de la boleta de infracción por vicios en su aplicación

En consecuencia, si del análisis de una Boleta de Infracción, no se advierte la pormenorización de los anteriores elementos, dicha sanción puede ser impugnada a través del juicio Contencioso Administrativo donde lo procedente será declarar su NULIDAD LISA Y LLANAA continuación podrás descargar una Sentencia que dará FE de nuestro dicho.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

https://abogadoaduanero.com/

https://abogadoenculiacan.mx/

× Asesoria al Instante 👨🏻‍⚖️⚖