¿Qué son las Aportaciones de Seguridad Social?

Nuestro Código Fiscal de la Federación en su artículo 2do fracción II manifiesta que la aportación de seguridad social pertenece a una categoría de las Contribuciones. Las Aportaciones de Seguridad Social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia.

La finalidad de las Aportaciones de seguridad social también llamadas contribuciones de seguridad social, es el garantizar el derecho a la salud, así como el facilitar los medios de subsistencia por ejemplo habitacional y poner al alcance de la sociedad mexicana los servicios sociales necesarios para su subsistencia. La obligación de enterar las Aportaciones de Seguridad Social, surge a cargo de los patrones a partir de que inician la relación laboral con un trabajador.

En el caso de que la fuente de empleo pertenezca a la iniciativa privada el patrón deberá de enterar las aportaciones en beneficio del trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Si la fuente de empleo pertenece a una dependencia del ESTADO, las aportaciones deberán realizarse ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Ejemplos de Aportaciones de Seguridad Social en México

Algunos ejemplos de las aportaciones de seguridad social en nuestra república mexicana son:

  • Las Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores
  • Las Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores
  • Las Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones
  • Las Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  • Las Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares

¿Cuáles son las Aportaciones de Seguridad Social a los Trabajadores al servicio del ESTADO?

El acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Federal, así como su ley reglamentaria, es la existencia de una relación de trabajo al servicio del Estado, por lo cual, una vez acreditado ese vínculo laboral, se hacen exigibles al titular de la dependencia respectiva las obligaciones relativas a la seguridad social, los preceptos de ley en cita, manifiestan

Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c).- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e).- Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f).- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos;

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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