La FIRMA Autógrafa en los documentos Jurídicos

En los actos jurídicos, como contratos, convenios, FE de hechos, Actas, entre muchos otros, es necesario comprobar la Autenticidad de los Funcionarios Públicos que los elaboraron, o en su caso de las personas que formaron parte en la celebración de los mismos, y esta expresión de su voluntad de ser participes en ellos se materializa cuando sus creadores estampan en dicho documento su FIRMA AUTÓGRAFA.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, por FIRMA se entiende: “Nombre y apellido, o título de una persona que ésta pone con rubrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad o para obligarse a lo que en él se dice”. El vocablo “firma” deriva del verbo “firmar” y éste del latín firmare, cuyo significado es afirmar o dar fuerza. A su vez, la palabra “firmar”, se define como “Afirmar, dar firmeza y seguridad a una cosa” (diccionario citado).

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La importancia de la FIRMA en el universo del Derecho

Bajo este orden de ideas, podemos entender, que en el universo del Derecho la firma consiste en asentar al pie de un documento privado, o de una resolución o acto escrito de autoridad, el nombre y apellido de la persona que los expide, en la forma (legible o no) en que acostumbra hacerlo, con el propósito de dar autenticidad y firmeza al acto jurídico, o la resolución así como aceptar la responsabilidad que deriva de la emisión del mandamiento.

La firma o rúbrica, también conocida como firma manuscrita o firma ológrafa, es un trazo gráfico o grafo manuscrito que representa el nombre y el apellido o el título que escribe una persona de su propia mano, y tiene fines identificatorios, jurídicos, bancarios, representativos y diplomáticos.

Por lo general, es una representación escrita a mano (y, a menudo, estilizada) del nombre de una persona, apodo o incluso otra marca que una persona escribe en documentos como prueba de identidad e intención. El escritor de una firma es un firmante. Similar a una firma manuscrita, un trabajo de firma describe el trabajo identificando fácilmente a su creador. Una firma puede confundirse con un autógrafo, que es principalmente una firma artística. Esto puede llevar a confusión cuando las personas tienen un autógrafo y una firma y, como tal, algunas personas en el ojo público mantienen sus firmas privadas mientras publican su autógrafo.

En este sentido, la firma es, en rigor, la prueba escrita del consentimiento del acuerdo de voluntades, dado que cumple dos funciones diferenciables:

1) Individualización, al ser un medio idóneo para individualizar a la persona que suscribe un documento, distinguiéndola de cualquier otra; y,

2) Expresión de voluntad, ya que cumple la función de exteriorizar el propósito del sujeto de hacer suya la declaración contenida en el documento que suscribe

La Firma en las Legislación Mexicana

En materia Civil el artículo 1834 del Código Civil Federal manifiesta la necesidad de que los contratos contengan las firmas de las partes, al citar en su contenido;

Artículo 1834.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

En materia Administrativa el artículo 3ro fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo manifiesta que es un requisito de valides de todo acto administrativo el contener la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, al exponer en su contenido;

Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

Particularidades de la Firma

En razón a lo anterior, la doctrina jurídica considera a la firma, como un signo gráfico íntimo y personal de cada individuo, compuesto a veces con la anotación manuscrita del nombre y/o con rasgos de figuras caprichosas, impresos con solidez y estabilidad por una persona, que puede ser completa o parcial, con o sin ortografía e incluso puede estar formada por signos caligráficos que no constituyen letras, y sirve para amparar la autenticidad de los actos y la legitimidad de los compromisos que se hacen constar en un documento.

La principal característica de la firma es que los signos gráficos son únicos respecto de la persona que los imprime, por lo cual, la firma no pueda ser reproducida de manera manuscrita por otra persona, de modo que esta característica la convierte en un sello de distinción propio y personal, respecto de quien la asienta.

Así, la finalidad de colocar la firma en la forma escrita de un contrato consiste en:

  1. Se deje constancia de que la persona a quien se atribuye el acto jurídico es realmente quien lo emitió y,
  2. Se proporcione seguridad para constituir la prueba de que sí se aceptaron los términos del acto jurídico.

Jurisprudencia Histórica Constitucional sobre Firmas;

FIRMA AUTÓGRAFA, RESOLUCIÓN CARENTE DE. ES INCONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA]. Si bien es cierto que el artículo 16 constitucional no establece expresamente que las autoridades firmen su mandamientos autógrafamente, sí se desprende del citado artículo, al exigir que exista un mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento, que los mandamientos de autoridad ostenten la firma original. En efecto, por “firma“, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se entiende: “Nombre y apellido, o título de una persona que ésta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad o para obligarse a lo que en él se dice”. El vocablo “firma” deriva del verbo “firmar” y éste del latín firmare, cuyo significado es afirmar o dar fuerza. A su vez, la palabra “firmar”, se define como “Afirmar, dar firmeza y seguridad a una cosa” (Diccionario citado). En este orden de ideas y trasladando los mencionados conceptos al campo del derecho constitucional, debe decirse que la firma consiste en asentar al pie de una resolución o acto escrito de autoridad, el nombre y apellido de la persona que los expide, en la forma (legible o no) en que acostumbra hacerlo, con el propósito de dar autenticidad y firmeza a la resolución así como aceptar la responsabilidad que deriva de la emisión del mandamiento. Es por ello que la firma de una resolución, para que tenga validez a la luz de la Constitución General de la República, debe ser autógrafa, pues ésta es la única forma en que la persona que la asienta, adquiere una relación directa entre lo expresado en el escrito y la firma que debe calzarlo; es decir, es la única forma en que la autoridad emitente acepta el contenido de la resolución con las consecuencias inherentes a ella y además es la única forma en que se proporciona seguridad al gobernado de que el firmante ha aceptado expresamente el contenido de la resolución y es responsable de la misma. Desde luego es irrelevante para que exista esa seguridad jurídica en beneficio del gobernante (quien firma) y el gobernado (quien recibe o se notifica de la resolución firmada), que la resolución o acto de autoridad se encuentren o no impresos, pues al firmar la autoridad emitente se responsabiliza del contenido, sea cual fuere la forma en que se escribió la resolución. Pero en cambio, no puede aceptarse que la firma se encuentre impresa, pues en estos casos no existe seguridad jurídica ni para el gobernante ni para el gobernado, de que la autoridad de manera expresa se ha responsabilizado de las consecuencias de la resolución.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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× Asesoria al Instante 👨🏻‍⚖️⚖