El Recurso de Queja en el Juicio de Amparo

En materia de Amparo, se considera al RECURSO DE QUEJA, como el medio de defensa dentro del juicio de Amparo, establecido en favor de la persona que efectivamente resulte perjudicada o agraviada con la resolución que se pretende recurrir y que encuadren en los supuestos establecidos por el artículo 97 de la Ley Amparo. En el escrito de queja se deberán expresar los agravios que cause la resolución recurrida y que pretenda obtener su modificación el exponente por considerar que transgrede su esfera jurídica de manera negativa. Para su mejor comprensión, se transcribe el precepto de ley anteriormente indicado, que en su contenido cita;

Supuestos de procedencia del Recurso de Queja en Amparo

Artículo 97. El recurso de queja procede:

I) En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:

a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;

 b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;

 c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;

 d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado;

 e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;

 f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios;

 g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y

 h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;

II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:

 a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;

 b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;

 c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y

 d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre

la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.

Ante que autoridad se promueve el Recurso de Queja en Amparo

Como pudimos apreciar con antelación, existen más de 12 supuestos tanto en Amparo Indirecto como Directo, en los cuales será procedente la admisión del Recurso de Queja. Ahora bien, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Amparo, el recurso de queja deberá presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo. Así mismo, en el caso de que se trate de actos de la autoridad responsable, el recurso deberá plantearse ante el órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer o haya conocido del juicio.

Objetivo que persigue el Recurso de Queja en AMPARO

Finalmente, de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Amparo de resultar fundado el recurso de queja, se deberá de dictar la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, salvo que la resolución implique la reposición del procedimiento. En este caso, quedará sin efecto la resolución recurrida y se ordenará a la autoridad que la hubiere emitido dictar otra, debiendo precisar los efectos concretos a que deba sujetarse su cumplimiento, y sobre todo, tutelando los derechos transgredidos del Gobernado.

Ejemplo practica de Recurso de Queja contra auto de inadmisión de pruebas

RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO POR EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO SE RESERVA ACORDAR SOBRE EL OFRECIMIENTO DE UNA PRUEBA TESTIMONIAL O DE INSPECCIÓN JUDICIAL HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. El proveído citado es impugnable a través del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, por ser de naturaleza trascendental y grave que puede causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, toda vez que, en caso de que las pruebas ofrecidas fueran admitidas, no sería posible lograr su preparación y desahogo durante la sustanciación de la audiencia constitucional. Lo anterior, ya que de la interpretación de los artículos 119, 122, 123 y 124 de la citada ley, se advierte que el momento procesal oportuno para ello acontece con anterioridad a la celebración de dicha audiencia, esto es, a más tardar, cinco días hábiles antes de su celebración, sin contar el día del ofrecimiento ni el señalado para esta última, sin que dicho ordenamiento prevea la suspensión de la audiencia para tal efecto, dado que únicamente la permite expresamente para la tramitación del incidente de objeción de falsedad de documentos. Aunado a que podría vulnerarse el derecho fundamental de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que la reserva del dictado del acuerdo correspondiente aconteciera con anterioridad al último día que la ley establece para el ofrecimiento de las pruebas testimonial o de inspección judicial, pues si éstas fueran desechadas por no exhibirse el interrogatorio o el cuestionario original, se haría nugatorio el derecho del oferente a subsanar las deficiencias advertidas en su primer ofrecimiento cuando aún se encontraba en tiempo para hacerlo, con el objetivo de que le fueran admitidas.
PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 8/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos del Décimo Quinto Circuito. 29 de octubre de 2019. Mayoría de cinco de votos en cuanto al criterio contenido en la tesis de los Magistrados Isaías Corona Coronado, Adan Gilberto Villarreal Castro, Alejandro Gracia Gómez, Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado y María Elizabeth Acevedo Gaxiola. Disidentes: Raúl Martínez Martínez, Graciela M. Landa Durán y Gerardo Manuel Villar Castillo. Ponente: María Elizabeth Acevedo Gaxiola. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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