Notificación Personal a Sociedades Mercantiles en materia Fiscal

En materia Fiscal-Administrativa, es imprescindible el que los Gobernados sostengan una comunicación constante con las Autoridades Fiscales para una mejor gestión de sus obligaciones Tributarias. Es por ello que el Código Fiscal de la Federación exige que los contribuyentes se mantengan localizables en sus domicilios fiscales y también que estén revisando contantemente su Buzón Tributario para que puedan constatar si existe algún llamado de las Autoridades.

¿Cómo se le notifica a una persona moral en materia Administrativa? 

Notificar a una persona Moral es diferente que el notificar a una persona Física. De una interpretación de los artículos 25, fracción III, 26, 27, 2546 y 2548 del Código Civil Federal, en relación con los diversos 1o., 4o. y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se concluye que los administradores de las sociedades mercantiles son sus representantes legales y podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, entre ellas, la designación de apoderados para la consecución de esos propios fines, para lo cual podrán realizar actos jurídicos a cuenta de la mandante.

Por lo tanto, el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación prevé que las notificaciones personales a personas morales se practicarán con sus representantes o apoderados legales. Lo anterior en razón de que ambos están facultados para entender la notificación personal en nombre de la sociedad mercantil, pues, aunque se trate de figuras distintas, de conformidad con los preceptos indicados en el párrafo anterior, la designación del mandatario constituye una forma de representación jurídica.

Jurisprudencia aplicable sobre Notificaciones a Personas Morales

CITATORIOS PARA NOTIFICACION EN MATERIA FISCAL. NO ES NECESARIO, PARA SU VALIDEZ, QUE SE DIRIJAN, ADEMAS DE A LA PERSONA MORAL INTERESADA, A SU REPRESENTANTE LEGAL. Si un citatorio para notificación en materia fiscal se dirige a nombre de la persona moral interesada, es claro que esta situación no genera ningún estado de incertidumbre o indefensión, pues las personas morales, como ficciones jurídicas que son, sólo pueden apersonarse al través de dichos representantes. En este sentido, es incuestionable que si el citatorio de referencia se dirige a la persona moral, debe entenderse que se le está dirigiendo por medio de su representante legal.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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