Fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas

De conformidad con lo establecido con el artículo 16 Constitucional, es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues de conformidad al precepto de ley anteriormente expuesto, las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen.

Garantía de Fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución

Por lo tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso.

Sin embargo, en caso de que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja, deberá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario significaría que el gobernado tiene la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene el acto de molestia, si tiene competencia por grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de todas las normas legales que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio.

La Certeza Jurídica de los actos de autoridades

En conclusión, la exigencia de fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas, tiene como propósito que el particular afectado tenga el conocimiento y la certeza de que la autoridad que invade su esfera de derechos lo hace con apoyo en una norma jurídica que le faculta para obrar en ese sentido y, a la vez, que puede cuestionar esa atribución o la forma en que se ejerció, también lo es que dicha obligación no constituye un dogma que obligue a las autoridades a exponer en sus actos, fundamentos o afirmaciones cuya verificación resulte evidente, y puedan entenderse con facilidad mediante el uso del buen entendimiento y la sana crítica.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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