La Notificación Personal en los Actos Administrativos

Uno de los pilares que rigen los procedimientos administrativos lo son los principios de LEGALIDAD y de SEGURIDAD JURIDICA. De los cuales podemos entender que todo acto que trascienda la esfera jurídica del gobernado deberá de dársele a conocer en su persona y que, en él, la autoridad le deberá de dar una explicación de las razones por las cuales la autoridad lo está haciendo sujeto de esa observación. Atento a lo anterior, en esta ocasión expondremos sobre el tema de las formalidades de la Notificación personal en los Actos Administrativos.

Fundamento legal de las notificaciones personales en materia Administrativa

Los artículos 134 fracción I, 135 y el 137 del Código Fiscal de la Federación, constituyen el fundamento legal de las notificaciones personales, y determina en su contenido lo siguiente;

Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.

Artículo 137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio fiscal, para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo, y en caso de que tampoco sea posible dejar el citatorio debido a que la persona que atiende se niega a recibirlo, o bien, nadie atendió la diligencia en el domicilio, la notificación se realizará conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.

El citatorio a que se refiere este artículo será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.

En caso de que el requerimiento de pago a que hace referencia el artículo 151 de este Código, no pueda realizarse personalmente, porque la persona a quien deba notificarse no sea localizada en el domicilio fiscal, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código, la notificación del requerimiento de pago y la diligencia de embargo se realizarán a través del buzón tributario.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.

La notificación en el derecho Administrativo

Como pudimos apreciar con antelación, en el derecho administrativo, la notificación es la actuación de las autoridades administrativas en virtud de la cual se informa o se hace del conocimiento de una o varias personas un acto o resolución determinada debiéndose efectuar con las formalidades establecidas en los artículo 134 fracción I, 135 y el 137 del Código Fiscal de la Federación. En ese sentido, la notificación no constituye una resolución administrativa, en tanto que no es una declaración de voluntad de la administración, sino una comunicación de ésta; que tiende a dar eficacia al acto del cual deriva, a la vez que constituye un mecanismo esencial para la seguridad jurídica de los gobernados.

La notificación Personal practicada con un tercero

Ahora bien, si una diligencia de notificación personal, en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación se entiende con un tercero en razón de que NO fue posible localizar a su destinatario, el notificador deberá levantarse razón circunstanciada que arroje plena convicción de su práctica en la realidad y con apego a las formalidades previstas por la norma. Por tanto, en el citatorio previo y en el acta de notificación, el funcionario debe asentar los pormenores que den precisión y claridad respecto al vínculo que une a la persona que atiende la diligencia con el contribuyente y especificar las razones que aseguren que NO se encuentra en el domicilio por circunstancias accidentales, así como sustentar la ubicación de éste con elementos objetivos y razonablemente identificables, pues sólo así puede existir certeza de que se llevó a cabo en el sitio correcto.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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