Presunción de Validez y Legalidad de los Actos de Autoridad

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos gozan de validez y serán eficaces, hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso.

Lo anterior significa, el que los actos de las autoridades se consideran validos así como Legales, y surtirán todos sus efectos jurídicos hasta en tanto que dicha presunción de legalidad no sea desvirtuada mediante una declaratoria de un órgano administrativo, contencioso o jurisdiccional, por ejemplo, en caso de existir una declaratoria de esta naturaleza, el acto administrativo será nulo de manera absoluta o de pleno derecho.

Ejemplo de un Acto de Autoridad considerado Valido

Un Ejemplo ilustrativo de un Acto de Autoridad considerado Valido lo es, la imposición de una Boleta de Infracción de la Guardia Nacional, en la cual, la autoridad determina una sanción al Gobernado. Dicho acto se presume valido para facilitar las actuaciones de las autoridades y las actividades de recaudación. Sin embargo, el Gobernado tiene el derecho de promover un medio de defensa en contra de ese acto, por ejemplo, de instaurar el Juicio Contencioso Administrativo, litigio en el cual la multicitada resolución puede ser declarada nula ya sea a través de otra resolución emitida por autoridad o bien, mediante sentencia firme.

Declaración de Nulidad del Acto Administrativo en el Juicio Contencioso

Ahora bien, si el actor no prueba los hechos constitutivos de sus afirmaciones en este caso, que en la imposición de una Multa de la Guardia Nacional impera alguna causal de Ilegalidad y de Nulidad Lisa y Llana, el Tribunal entonces debe confirmar la validez y legalidad del acto de la autoridad reclamado de acuerdo con lo que establece el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, precepto de ley que en su contenido cita;

ARTÍCULO 42.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

En conclusión, como los actos de autoridad gozan de una presunción de validez, la única forma de ser declarado Nulos, es si su legalidad es desvirtuada, o destruida plenamente en juicio con elementos probatorios, no sólo siendo objetada sin argumentos suficientes.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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