Cuáles son los elementos y requisitos del acto administrativo

Una de las atribuciones más destacadas en la actividad Gubernamental lo es su Potestad de Imperium (Termino latino para describir el poder y dominio que ejercen sobre nosotros las Autoridades Públicas). Derivado de ello algunas Autoridades por disposición Normativa tienen la atribución de poder desplegar sobre los Gobernados sus facultades de comprobación como inspección, verificación, revisión, sanción entre otras. Las Antes mencionadas son conocidas también como un acto administrativo.

El Acto Administrativo consiste en el despliegue de las facultades del poder de dominio público sobre nuestra esfera jurídica, ósea, la expresión de la voluntad de la autoridad pública sobre sus Gobernados que crea, elimina, o modifica derechos u obligaciones.

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Características básicas del Acto Administrativo

Alguna de las características más distintivas del Acto Administrativo lo son; a) el que deben de ser expedidos por autoridades competentes gubernamentales y de conformidad a las disposiciones aplicables a la materia, b) deben de tener una razón y justificación de ser, ósea un objeto material en el cual allá incurrido el gobernado que lo hizo acreedor a él, c) siempre deben perseguir una finalidad de interés público, d) deberán de estar fundados y motivados y preferentemente ser expedidos por escrito, e) entre otros.

Elementos y requisitos del Acto Administrativo

El dispositivo de ley que determina cuales son los elementos y requisitos de los actos administrativos, lo es el Artículo 3ro de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, precepto de ley el cual en su contenido manifiesta los siguientes elementos y requisitos;

I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

V. Estar fundado y motivado;

VI.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 24-12-1996

VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;

VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

X. Mencionar el órgano del cual emana;

XI.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 24-12-1996

XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;

XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y

XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

Ilegalidad e Invalidez de los Actos Administrativos

Por último, es importante mencionar que la falta de algunos de los anteriores elementos y requisitos en el acto administrativo pueden causar su ilegalidad e invalidez, a partir de la cual puede ejercitarse la nulidad o anulabilidad y esto produce su ineficacia. Las anteriores declaraciones podrán ser decretadas como nulidad de pleno derecho o lisa y llana siempre y cuando sea recurrido el acto ante el tribunal que sea competente para una mejor comprensión recomendamos leer los primeros 12 artículos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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