La RESOLUCIÓN DEFINITIVA Impugnable ante el TFJA

De conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos dictados por autoridades Administrativas. Ahora bien, para los efectos de dicho precepto de LEY las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

En este orden de ideas, sobre el carácter definitivo de una reso­lución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronun­ció en el sentido de que una resolución es definitiva ya sea de forma ex­presa o ficta, cuando constituye el producto final o la voluntad definitiva de la Administración Pública. Expresión de voluntad que puede ser de dos formas;

Siendo la PRIMERA, como la última resolución dictada para poner fin a un procedimiento y

La SEGUNDA, como una manifestación aislada que no requiere de un procedimiento que le anteceda para poder reflejar la última voluntad de la autoridad.

Fundamento Legal de las RESOLUCIÓNES DEFINITIVAS Impugnables ante el TFJA

Tal criterio nos permite interpretar las fracciones III, V y los párrafos primero y penúltimo del artículo 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cuanto a que las resoluciones son definitivas cuando no admiten recurso administrativo o cuando la interposición de este sea optativa. Expuesto lo anterior, se concluye que es definitivo y, por ende, impugnable ante este Tribunal, por ejemplo,

  1. la imposición de una Infracción Federal por parte de la Guardia Nacional
  2. una Resolución en Materia de Comercio Exterior
  3. La Resolución derivada de una Auditoria
  4. La resolución de Cancelación de un título de concesión de la CONAGUA
  5. El acuse de respuesta que en forma electrónica expi­de el Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual da contestación a una solicitud de devolución por el pago de lo indebido del IEPS
  6. En general todas las hipótesis sustentadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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