La Utilidad de la Documentación Comprobatoria en la Determinación de Contribu­ciones

De conformidad a nuestras Leyes Fiscales, la contabilidad es la base para la liquidación de las contribuciones, y la misma debe de reflejar de manera adecuada los hechos económi­cos que se traducen en modificaciones o movimientos en el patrimonio del contribuyente.

Por lo tanto, en toda Contabilidad es elemental que la docu­mentación comprobatoria de los registros contables, lo sea aquella que demuestre fehacientemente la materialidad de los movimientos o modificaciones registrados en el pa­trimonio del contribuyente, a fin de que se pueda apreciar con DOCUMENTOS los hechos que originaron las variaciones del mismo, para así poder estar en aptitud de apreciar de manera adecuada el hecho generador de la contribución.

Fundamento Legal de la Causación y Pago de Contribuciones

El artículo 6 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones se realizan conforme a las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. A su vez, el párrafo tercero del referido numeral, establece que corresponde a los contribuyentes determinar las obligaciones tributarias a su cargo.

Ahora bien, para que los gobernados determinen de manera co­rrecta las contribuciones a su cargo, debe de tenerse en consideración, que la contabilidad es la base para la liqui­dación de los tributos, de esa manera, es imprescindible que la misma refleje fielmente la realidad contributiva del sujeto pasivo al patentizar la realidad económica, a través de las modificaciones y movimientos en el patrimonio del sujeto pasivo.

La Integración de la Contabilidad en las Contribuciones

En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 28 fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente la contabilidad se integra, entre otros elementos, con;

Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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