¿Que son los DIVIDENDOS en materia Fiscal?

En materia Fiscal la temporalidad de acumulación de los ingresos es indispensable para la determinación del cálculo de los impuestos. Recordemos que en algunos casos existen obligaciones de presentar declaraciones mensuales, anuales, informativas, entre otras. Dicho lo anterior, en esta ocasión expondremos sobre el TEMA de los DIVIDENDOS, en materia fiscal los dividendos representan la ganancia obtenida por una empresa de las operaciones comerciales por su rentabilidad en un periodo especifico de tiempo.

Los DIVIDENDOS constituyen el dinero de las ganancias que se paga a los socios obtenidos por una empresa y que es sujeto de aprobación en una junta de asamblea por su junta directiva. La forma de determinación de la distribución de los DIVIDENDOS en la empresa o persona moral se encuentran determinados generalmente en los estatutos de su acta constitutiva. Usualmente se reparten de forma equitativa a los porcentajes de aportación de capital de los socios a la empresa, o mejor dicho en función de su porcentaje de participación accionaria.

¿Cómo se clasificación los dividendos?

Entre los principales dividendos podemos encontrar la siguiente clasificacion:

Dividendos extraordinarios: Cuando la empresa da ganancias extras, estas se convierten en dividendos extras para los accionistas según el porcentaje que le corresponda a cada uno.

Dividendos complementarios: Se trata de un complemento que se le paga al accionista y que se suma al pago inicial de los dividendos.

Dividendos en acciones: Se trata de aquellos dividendos que se abonan en acciones equivalentes de la empresa en cuestión.

Dividendos fijos: Se determina según criterios de la empresa y sus socios. Este se le paga a los accionistas independientemente de las ganancias obtenidas por la empresa.

Dividendos a cuenta: Se trata del pago como anticipo a cuenta de los dividendos obtenidos por la empresa.

¿Cómo se pagan los dividendos?

En función de que los dividendos surgen del producto entre los beneficios netos de la empresa y el pago que se le asigna a cada socio, Estas se pueden también pagar con acciones de la sociedad.

Tesis del Poder Judicial sobre el pago de DIVIDENDOS

DIVIDENDOS O UTILIDADES. ES OBLIGACIÓN A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO DE LAS PERSONAS MORALES ACUMULAR LOS INGRESOS PERCIBIDOS CON ESA CALIDAD, AUN CUANDO SEAN PRESUNTOS, CONFORME AL ARTÍCULO 165, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ASÍ COMO EL CÁLCULO DE DICHO IMPUESTO.- En términos del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, son de aplicación estricta, entre otras, las normas que establezcan cargas a los particulares; así el artículo 165, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una presunción de acumulación de ingresos respecto de los dividendos o utilidades que las personas físicas deben acumular a sus demás ingresos, no así las personas morales, por lo que es incorrecto que con base en este dispositivo, la autoridad hacendaria determine a cargo de la persona moral una presunta distribución de dividendos o utilidades a favor de los socios o accionistas que la integran, así como también es infundado que le determine la correlativa omisión del impuesto sobre la renta por concepto de ingresos por dividendos, porque tal presunción opera respecto de los dividendos o utilidades que la persona física debe acumular a sus demás ingresos, no así las personas morales, además de que las disposiciones que regulan los ingresos de las personas morales (Capítulo I del Título II de la referida ley), no establecen que los aludidos dividendos determinados de manera presunta, en términos del artículo 165 del propio ordenamiento, deban considerarse para el cálculo del impuesto de la persona moral, por lo que es improcedente que la autoridad ubique a la persona moral en el supuesto establecido en la fracción V del citado precepto, para determinar a su cargo un adeudo por omisión de contribuciones por ese concepto.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 1860/11-13-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de septiembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora por Ministerio de Ley: Eva María González Madrazo.- Secretario: Lic. Leonel Vera Lugo.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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